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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / los trabajos de remoción de tierras se dieron en un área de 1500 m2 aproximadamente que se superpone en el interior del área intangible del Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6. Que, mediante Memorando Nº 000841-2023/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, recaída en el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001320-2023-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6; Que, mediante Informe Nº 000240-2023-DGPA-ARD/ MC de fecha 17 de noviembre de 2023, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Hatun Xauxa – sector 6; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Hatun Xauxa – sector 6, ubicado en el distrito de Sausa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en el Plano Perimétrico con código PP-012-MC_DGPA/DSFL-2015 WGS84 presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO HATUN XAUXA SECTOR 6 VERTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE V1 V1-V2 22.37 447081.59 8695993.68V2 V2-V3 20.87 447098.801 8696007.97V3 V3-V4 9.33 447112.334 8695992.09V4 V4-V5 41.76 447118.835 8695998.79V5 V5-V6 53.21 447091.591 8696030.43V6 V6-V7 47.13 447132.391 8696064.59V7 V7-V8 49.36 447161.707 8696027.69V8 V8-V9 16.01 447192.697 8695989.26V9 V9-V10 2.61 447181.361 8695977.96V10 V10-V11 22.11 447180.677 8695975.44 V11 V11-V12 22.75 447198.749 8695962.71 V12 V12-V13 4.73 447186.6 8695943.47V13 V13-V14 15.57 447183.663 8695939.77V14 V14-V15 33.39 447196.341 8695930.74V15 V15-V16 17 447179.533 8695901.89V16 V16-V17 7.44 447165.557 8695911.57V17 V17-V18 5.26 447160.989 8695905.7V18 V18-V19 114.23 447155.872 8695906.9 Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18S Área: 10 003.56 m² (1.0003 ha)Perímetro: 505.13 M Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 004-2023-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 30 de octubre de 2023, así como en los Informes Nº 001320-2023-DSFL/MC, Informe Nº 000219-2023-DSFL-NGC/MC y en el Plano Perimétrico PP-012-MC_DGPA/ DSFL-2015 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, las siguientes: MEDID A REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectaciónxSe deberá exhortar al señor José David Machuca Bonilla, identi fi cado con DNI Nº 07539641, el cese y paralización de las actividades de remoicón de tierras dentro del área intangible del Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6. - Apuntalamiento xSe deberá efectuar el apuntalamiento del sector de las estructuras de las hornacinas, con la fi nalidad de presentar la integridad física de la misma. - Señalización xSe deberá efectuar la colocación de hitos y paneles de señalización de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Cultura. - Retiro de Estructuras temporales, maquinarias,herramientas, elementosy/o accesoriosxSe deberá efectuar proyecto de Emergencia en el sitio para recuperar las evidencias que han sido develados por los trabajos de remoción de tierras, para evitar huaqueos o destrucción de las evidencias culturales muebles. -Otros x- Comunicar a la Coordinación Nacional de Qhapaq Ñan, sobre la afectación Hatun Xauxa sector 6, para su atención de acuerdo a sus competencias.- Comunicar a la Municipalidad Provincial de Jauja,sobre la afectación para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción, respecto a la afectación al Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.- Comunicar a la Municipalidad distrital de Sausa,sobre la afectación para su atención de acuerdo a sus competencias, establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972 en materia deProtección del Patrimonio Cultural de la Nación dentro de su Jurisdicción, respecto a la afectación al Siti o Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6.- Comunicar a la Subprefectura del distrito de Sausa, para su atención de acuerdo a sus competencias respecto a la afectación al Sitio Arqueológico de Hatun Xauxa sector 6. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín, la determinación