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20 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / Sector Público, se establecieron normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y e fi ciente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fi scal; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público se articulan mediante el Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público; Que, el artículo 2 del Reglamento Interno Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 057-2019-EF/10, estable que una de sus funciones es aprobar estrategias y medidas orientadas a la integración extrasistémica e intersistémica del marco normativo de la Administración Financiera del Sector Público con todos sus integrantes; Que, conforme al numeral 3 del literal B) del artículo 7 del Reglamento Interno del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, una de las funciones especí fi cas de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público es coordinar la conceptualización y la estrategia de la reforma de la gestión de las fi nanzas públicas de los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, así como realizar el seguimiento de las iniciativas adoptadas; Que, mediante Informe N° 009-2023-EF/11.06.02, la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus competencias, propone la aprobación del Marco Estratégico de Reformas de la Administración Financiera del Sector Público 2023 – 2027; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Marco Estratégico de Reformas de la Administración Financiera del Sector Público 2023 – 2027; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Reglamento Interno del Comité de Coordinación de la Administración Financiera del Sector Público, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 057-2019-EF/10; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Marco Estratégico de Reformas de la Administración Financiera del Sector Público 2023 – 2027. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Marco Estratégico de Reformas de la Administración Financiera del Sector Público 2023 – 2027 se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2237929-1 Establecen nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y su modificación en el Año Fiscal 2023 por parte de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0009-2023-EF/53.01 Lima, 23 de noviembre de 2023VISTO: El Informe N° 1037-2023-EF/53.06 de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, la implementación de los instrumentos de la gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH), que comprende, entre otros, la aprobación de los lineamientos para la formulación, aprobación y modi fi cación del Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como brindar opinión favorable del PAP de cada entidad del Sector Público, previo a su aprobación; Que, con Resolución Directoral Nº 0109-2021- EF/53.01 se aprobó la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” que tiene por fi nalidad contribuir con la asignación y utilización e fi ciente de los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 establece el plazo máximo para que las entidades públicas remitan a la DGGFRH la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP, esto es, hasta el último día del mes de febrero de cada año; Que, del mismo modo el numeral 19.2 del artículo 19 de la acotada Directiva dispone que la solicitud de modi fi cación del PAP es remitida hasta el 15 de noviembre de cada año; Que, mediante Resolución Directoral N° 0004- 2023-EF/53.01 se estableció un nuevo plazo para la presentación de la propuesta del PAP en el Año Fiscal 2023 por parte de las unidades ejecutoras del sector Salud, hasta el 14 de setiembre de 2023; Que, con O fi cio N° D00361-2023-OGGRH-MINSA, el Ministerio de Salud (MINSA) solicita la ampliación del plazo para la remisión de las propuestas del PAP y remite el Informe N° 000574-2023/OGGRH-OARH-EPP con el cual sustenta su pedido; Que, de acuerdo con lo expuesto en el referido informe, el MINSA detalla el avance del proceso de nombramiento y pone en conocimiento la existencia de unidades ejecutoras del sector Salud, sujetas al cronograma para el proceso de nombramiento del personal de la salud, aprobado por Resolución Ministerial N° 553-2023/MINSA, el cual contempla la aprobación de sus Cuadros para la Asignación de Personal Provisional (CAP-P) hasta la primera semana de setiembre de 2023, que no han presentado la solicitud de opinión favorable para la aprobación de su PAP o para la modi fi cación de dicho documento de gestión dentro de los plazos establecidos, motivo por el cual, solicita la ampliación de dichos plazos para asegurar el proceso de nombramiento; Que, atendiendo a los argumentos señalados precedentemente, resulta razonable establecer un nuevo plazo para la presentación de la solicitud de opinión favorable para la aprobación del PAP, así como de la solicitud de modi fi cación del PAP, por parte de las unidades ejecutoras del sector Salud, con el fi n de asegurar que cuenten con un documento de gestión institucional que les permita el desarrollo de las acciones de personal necesarias para su adecuado funcionamiento, así como una e fi ciente asignación y utilización de los ingresos de personal, en el marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 044-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en materia de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y