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4 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / R.A. Nº 398-2023-MDL.- Aprueban delegación de facultades resolutivas al Sub Gerente de Personal 118 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza Nº 200-2023-MDMM.- Otorgan beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los administrados y contribuyentes registrados en la municipalidad 119 D.A. Nº 005-2023-A-MDMM.- Aprueban el Reglamento para la realización de Ferias Municipales de Emprendedores del distrito de Magdalena del Mar 121PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza Nº 021-2023-MDM.- Autorizan exoneración del Pago de Derecho de Trámite de Matrimonio Civil, para la realización de actividad denominada “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” 122 Ordenanza Nº 025-2023-MDM.- Ordenanza Municipal que otorga la Amnistía Tributaria 2023, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Majes 123 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1587 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión del riesgo de desastres, por el término de noventa (90) días calendario; Que, el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la acotada Ley, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para fortalecer el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante la modi fi cación de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) mediante medidas orientadas a la inclusión de principios y precisiones para la e fi ciencia de los planes de gestión, así como para la gestión institucional de los actores y procesos del sistema, del procedimiento y certi fi cación de competencias técnicas de los profesionales, del cumplimiento de los lineamientos del ente rector en la integración con otras políticas transversales, de la articulación de diferentes emergencias, como la sanitaria y la ambiental, entre otras, y respecto de infracciones y sanciones a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros como ente rector del Sinagerd; Que, considerando que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), ha sido creado como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres, el mismo que está conformado por todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; resulta necesario mejorar y fortalecer instrumentos, procedimientos, entre otros, orientados a mejorar la gestión del Sinagerd, como sistema funcional, modi fi cando la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd); más aún en el contexto en que enfrentamos la situación de la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño 2023 – 2024; Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18) del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, no corresponde que se realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que las disposiciones contenidas no establecen, incorporan o modi fi can reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o exigencias que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos; asimismo, en la medida que el presente Decreto legislativo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley Nº 31888, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres-Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA LEY Nº 29664, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (SINAGERD) Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modi fi car la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), a fi n de fortalecer el mencionado Sistema Nacional. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Modi fi car los artículos 1, 4, 5, 7, 11, 14, 19, 20 y 21 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd): “Artículo 1.- Creación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) Créase el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres.” “Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) Los principios generales que rigen la Gestión del Riego de Desastres son los siguientes: