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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 24 de noviembre de 2023 El Peruano / El Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres sirve de marco para la elaboración de los planes especí fi cos que son aprobados por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad. Para lo cual, el ente rector de Sinagerd aprueba los lineamientos sobre las competencias, formulación, aprobación, implementación y periodicidad de los planes especí fi cos en materia de Gestión del Riesgo de Desastres. (...)” “Artículo 20.- Potestad Sancionadora 20.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sinagerd, a través de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres o la que haga sus veces, ejerce la potestad sancionadora estableciendo la responsabilidad administrativa de los evaluadores de riesgo, profesionales y técnicos, externos a las entidades públicas integrantes del Sinagerd, que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de las normas sobre la materia, que incurran en las infracciones establecidas en la presente Ley, e impone las sanciones respectivas. 20.2. El procedimiento sancionador es iniciado de ofi cio, por el órgano competente de la Presidencia del Consejo de Ministros, previo informe favorable emitido por el Centro Nacional de Prevención y Estimación del Riesgo de Desastres (Cenepred) o el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), según corresponda, por denuncia motivada, por petición motivada de las entidades públicas integrantes del Sinagerd o de otros órganos públicos o como consecuencia de orden superior, en el marco de lo establecido en el reglamento de la presente Ley. 20.3. La potestad sancionadora de la Presidencia del Consejo de Ministros se ejerce, sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República y de los gobiernos locales, en el marco de las normas sobre la materia.” “Artículo 21.- Infracciones 21.1 Constituyen infracciones los actos u omisiones en que incurren los evaluadores de riesgo, los profesionales y los técnicos que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres en el marco de las normas sobre la materia, que contravienen las obligaciones establecidas en la presente ley y su reglamento, así como en las normas dispuestas por el ente rector del Sinagerd. 21.2 Constituyen infracciones las siguientes: a) Consignar información falsa en los informes, estudios y documentos técnicos, que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del Sinagerd. b) La formulación de informes, estudios y documentos técnicos contrarios a lo establecido en la presente ley, su reglamento, y/o que no cumplan con los criterios y contenidos establecidos en los lineamientos aprobados por el ente rector del Sinagerd, así como las normas sobre la materia; los mismos que se constituyen en sustento para la toma de decisiones, otorgamiento de permisos o autorizaciones por parte de las entidades públicas integrantes del Sinagerd. 21.3 El Reglamento de la presente Ley desarrolla lo establecido en el presente artículo.” Artículo 3.- Incorporación de los numerales XII al XV del artículo 4, el literal m) del artículo 10, los artículos 22, 23, 24, 25 y la Octava Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). Incorporar los numerales XII al XV del artículo 4, el literal m) del artículo 10, los artículos 22, 23, 24, 25 y la Octava Disposición Complementaria Final a la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), con el siguiente texto:“(...) Artículo 4.- Principios de la Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) Los principios generales que rigen la Gestión del Riego de Desastres son los siguientes: “(...) XII. Principio de solidaridad social: Se fundamenta en el deber de todos los integrantes de una colectividad, sean personas naturales o jurídicas, de aportar con su accionar en la implementación de la Gestión del Riesgo de Desastres, como un fi n común. XIII. Principio de oportuna información: Se fundamenta en el deber de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) competentes de mantener debidamente informadas a todas las personas naturales y jurídicas sobre las condiciones de riesgo, así como, sobre el accionar en gestión prospectiva, correctiva y reactiva, de manera oportuna y utilizando los canales de comunicación, para lo cual tienen en cuenta las diferentes condiciones sociales y culturales de la población. XIV. Principio de prevención: Se fundamente en el deber del Estado de promover políticas y acciones orientadas a prevenir, vigilar, reducir y evitar los impactos y riesgos ante los peligros de origen natural o inducidas por la acción humana que generan emergencias y desastres, considerando el contexto del cambio climático, a fi n de proteger la vida y salud de las personas, sus medios de vida y el ambiente. XV. Principio de sostenibilidad: Se fundamenta en el deber del Estado de promover la gestión equilibrada de los aspectos sociales, económicos y ambientales en la implementación de la gestión del riesgo de desastres.” “Artículo 10. Atribuciones de la Presidencia del Consejo de Ministros La Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes atribuciones: (...) m. Promover el desarrollo de capacidades, la asistencia técnica, así como la certi fi cación de competencias profesionales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres en las entidades públicas de los tres niveles de gobierno; en coordinación con el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (Cenepred) y el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de sus competencias.” “Artículo 22.- Sanciones 22.1 Las infracciones tipi fi cadas en el artículo 21, dan lugar a la imposición de multas, suspensión o revocación de acreditación y/o certi fi cación respectiva. 22.2 Los criterios para la gradualidad de las sanciones y otras disposiciones para la aplicación de las mismas se establecen en el reglamento de la presente Ley. 22.3 La imposición de sanciones administrativas no exime a los infractores de la responsabilidad civil o penal a la que hubiera lugar.” “Artículo 23.- Medidas de carácter provisional 23.1 La Presidencia del Consejo de Ministros puede disponer, en cualquier momento, la adopción de medidas de carácter provisional contra los evaluadores de riesgo, los profesionales y los técnicos que participan en cualquier proceso de la Gestión del Riesgo de Desastres, que cometan las infracciones establecidas en el artículo 21, para asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal.