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76 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA; Que, en el artículo 24° del Decreto Legislativo N° 1278 y sus modi fi catorias, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que las municipalidades distritales son responsables de regular, supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edi fi caciones en el ámbito de su competencia. Así como de supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley N° 30884, que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, menciona que las autoridades competentes, descritas en el artículo 28° del Reglamento, ejercen funciones de fi scalización y sanción conforme a las normas señaladas en el artículo 8° de la Ley Nº 30884, así como en los artículos 2° y 3° de la Ley N° 30884; Que, de acuerdo al artículo 21° de la Ordenanza N° 1852-MML, Ordenanza para la Conservación y Gestión de áreas verdes en la Provincia de Lima, en su Protección de áreas verdes menciona que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidad Distritales, están obligadas a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público de su localidad, impulsando las medidas necesarias para evitar su deterioro. Que, en el artículo 4° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece las autoridades competentes que forman parte del Sistema nacional de evaluación y fi scalización ambiental, son: a) El Ministerio del Ambiente, b) El Órgano de Evaluación y Fiscalización Ambiental, c) Las Entidades de Fiscalización Ambiental, nacional, regional y local; Que, en el numeral 14.2 del artículo 14° de la precitada Ley, indica que las autoridades sectoriales, así como los gobiernos regionales y locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de dicha dependencia. Así mismo, deberían brindar, junto con la ciudadanía en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA; Que, en el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, señala que, es un derecho de participación de los ciudadanos, la iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales; por lo que es de suma importancia aplicar procedimientos de denuncias ambientales, para incentivar la participación de nuestra población en materia de protección ambiental de nuestra jurisdicción; Que, con la fi nalidad de atender de forma oportuna las denuncias ambientales presentadas por los residentes del Distrito de San Miguel, así como lograr una fi scalización ambiental efectiva y e fi ciente. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó por MAYORIA lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES ANTE LA ENTIDAD DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (EFA) Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de procedimientos para la atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel. Artículo 2°.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo I), listado de denuncias ambientales registradas durante el año (Anexo II) y el fl ujograma de la atención de denuncias ambientales (III). Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y demás órganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para la difusión, correcta aplicación y el fi el cumplimiento de la presenta ordenanza. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” Artículo 5°.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del Reglamento de procedimientos para la atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que comprende de cinco (5) capítulos y veintisiete (27) artículos, y los Anexos I, II y III en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe), a fi n de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo N° I) en formato PDF para que pueda ser descargado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental. Artículo 6°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia dentro de los sesenta (60) días de publicada conforme a la ley, plazo durante el cual deberá procederse a la implementación de aquellos aspectos que resulten necesarios (software, registro, etc.). Artículo 7°.- Derogar toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2235678-1