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72 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / c) Un depósito para los residuos sólidos. d) Un extinguidor en el interior del módulo, cuando corresponda. e) Un botiquín de primeros auxilios adosado al módulo. Artículo 30.- Modalidades de la Actividad Comercial en el Espacio Público. El comerciante regulado debidamente autorizado por el órgano competente, podrá ejercer la actividad comercial en el espacio público con o sin módulo, dependiendo de la naturaleza del giro autorizado. El módulo deberá contar con las características técnicas previstas por el órgano competente. Artículo 31.- De fi nición de horarios para la actividad comercial. El horario para el ejercicio de la actividad comercial, se dará considerando la naturaleza de la actividad económica autorizada, es el siguiente: GIRO HORARIO a) Golosinas07:00 horas - 15:00 horas 15:00 horas - 23:00 horas b) Emoliente, quinua, maca, soya kiwicha y panes preparados06:00 horas - 12:00 horas 18:00 horas - 24:00 horas c) Sándwiches06:00 horas - 14:00 horas 16:00 horas - 24:00 horas d) Pan y pasteles 06:00 horas - 18:00 horas e) Helados 09:00 horas - 19:00 horas f) Cambio de moneda extranjera 08:00 horas - 19:00 horas g) Tamales y humitas06:00 horas - 12:00 horas 15:00 horas - 21:00 horas h) Fruta entera 09:00 horas – 18:00 horasi) Lustrador de Calzado 08:00 horas - 20:00 horas j) Mercería, lencería y artículos de bazar. 08:00 horas - 18:00 horas k) Llaves y Cerrajería 09:00 horas - 19:00 horas ll) Flores 09:00 horas - 19:00 horas m) Jugo de Naranja y similares 06:00 horas - 15:00 horasn) Diarios, libros y revistas. 06:00 horas - 20:00 horas Artículo 32.- Condiciones para el expendio de productos preparados. Para el expendio de productos preparados para el consumo humano, se deberá cumplir con lo siguiente: a) El comerciante deberá realizar la actividad en condiciones higiénicas y sanitarias. En caso de contar con ayudante o reemplazo temporal, este también deberá cumplir con las condiciones higiénicas y sanitarias. b) Los productos preparados para consumo humano se expenderán en envases cuya degradación no genere contaminación, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 30884 y su Reglamento. c) Los recipientes que almacenan los productos preparados para consumo humano, deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contar con tapas o cubiertas, para su protección adecuada. d) El comerciante autorizado, que se dedique a la venta de productos preparados para consumo humano, deberá usar mandil o uniforme y su presentación será de forma aseada. e) Para el desarrollo de los giros comprendidos en la venta de productos preparados al día, que impliquen el uso de balón de gas, este no podrá ser mayor a 5 kilos y deberá estar acompañado de un extintor de 6 kilos. Artículo 33.- Adquisición de productos debidamente acreditados. Los productos que comercializan los comerciantes regulados deberán contar con el respectivo comprobante de pago que acredite su origen, estando obligados los proveedores a otorgarla conforme a ley.TÍTULO III ÁREAS RÍGIDAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 34.- Zonas rígidas. La Municipalidad tiene competencia para determinar las zonas rígidas en las que, por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial, tales como: Áreas verdes, centros turísticos, a ocho (8) metros de distancia de paraderos de transporte público, áreas adyacentes a puertas de iglesias, instituciones educativas, teatros, establecimientos de salud, universidades y aquellas zonas reguladas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y otras que determine la Municipalidad Artículo 35.- Las excepciones. Las excepciones a la prohibición del ejercicio de actividad comercial en zonas rígidas se establecerán por la autoridad municipal. Artículo 36. Sectores de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible. Las áreas que forman parte del derecho de vía, así como los intercambios viales, son de uso público irrestricto, inalienable e imprescriptible, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fi nes. TÍTULO IV DE LA REVOCACIÓN Artículo 37.- Causales de Revocación. Son causales de revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de actividad comercial en el espacio público, las siguientes: 1. Consignar datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente. 2. La acreditación del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza. 3. Desarrollar actividad comercial en zonas rígidas y en los espacios públicos prohibidos. 4. Tener algún tipo de relación laboral o asociativa con los proveedores y/o condición de vendedor mayorista. 5. El uso o la conducción de uno o más módulo en los espacios públicos para el ejercicio de la actividad comercial o de servicio, dentro y/o fuera de su jurisdicción. 6. Tener en propiedad y/o alquiler un local comercial fuera o dentro del distrito. 7. La veri fi cación de la capacidad solvente como consecuencia de realizar otra actividad comercial o prestación de servicio distinta al de la autorizada en la vía pública, encontrándose en condición de propietario o conductor de otro comercio o de percibir pensión de jubilación. 8. La comercialización de productos prohibidos, ilegales, de contrabando y/o que afecten la propiedad intelectual, la industria nacional, la salud, la moral y/o las buenas costumbres. 9. No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal. 10. La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial, la ubicación o el mobiliario. 11. Tener otros módulos a través de familiares o terceros. 12. Desarrollar giro(s) distinto y/o adicional(es) al(os) autorizado(s). 13. Contravenir las normas municipales en materia de seguridad, higiene, salubridad y/u ornato. La revocación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se sujetará a las causales previstas en el Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444,