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63 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / a) En el cargo de la Carta Nº 008-2023-MDRP.-SG, del 12 de abril de 2023, dirigida al señor regidor para la sesión extraordinaria programada para el 14 del mismo mes y año –en la que se trató su vacancia–, se señaló el nombre, fi rma del destinatario y la fecha; sin embargo, no se consignó la dirección del domicilio del señor regidor, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). b) La convocatoria para la sesión extraordinaria del 14 de abril del 2023, fue realizada el 12 del mismo mes y año; en se sentido, se observa que no media los cinco (5) días hábiles entre la convocatoria y la sesión del concejo, que exige el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.4.). c) El cargo del O fi cio Nº 014-2023-MDRP-SG, del 17 de abril de 20223, con el cual se remite copia de la sesión extraordinaria de concejo –que aprobó su vacancia-, no contiene el domicilio del señor regidor. Asimismo, se observa que dicho documento fue recepcionado por persona diferente del interesado; no obstante, no se registra su documento de identidad y su relación con el señor regidor, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). 2.5. De lo expuesto, se advierte que no se cumplió con las formalidades tanto del plazo que debe mediar entre la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria que exige la LOM (ver SN 1.4.), como de las noti fi caciones establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado válidamente con i) la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 001-2023-SE- CM-MDRP, en la que se evaluó su vacancia, y ii) el Acuerdo de Concejo Nº 001-2023-SE-CM-MDRP, que resolvió aprobar la vacancia en su cargo, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.6. Por consiguiente, atendiendo a que los defectos insubsanables (noti fi caciones y plazo que debe mediar entre la convocatoria y la realización de la sesión extraordinaria) no han sido convalidados de forma alguna por el señor regidor, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.7. En esa medida, se requiere al señor alcalde que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del señor regidor, respetando estrictamente el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la LOM, como las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. 2.8. Asimismo, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Rosa Panduro, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del señor regidor, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.9. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.7. y 2.8. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Juan Ezequiel Torres Manihuari, regidor del Concejo Distrital de Rosa Panduro, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR a don Jhonny Antonio Garces Fatama, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rosa Panduro, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de don Juan Ezequiel Torres Manihuari, regidor de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Rosa Panduro, provincia de Putumayo, departamento de Loreto, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de don Juan Ezequiel Torres Manihuari, regidor de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2238269-1