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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / ANEXO 2 4. DESARROLLO ECONÓMICO, COMERCIALIZACIÓN Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 4.2 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACIÓN CATEGORIAS % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA 4.0239Por permitir el trabajo de menores de edad en el módulo o pernoctar en el mismo.10% Retención y/o retiro 4.0240Por adulterar los datos consignados en la Autorización emitida por la Municipalidad.20% Retención y/o retiro 4.0241Por obstruir el paso de peatones o vehículos u obstaculizar la visión de los conductores de vehículos, u ocupar espacios de estacionamiento impidiendo el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes o rampas, a los cruceros peatonales u otros similares.20% Retención y/o retiro 4.0242Por comercializar medicinas o productos farmacéuticos, cualquiera sea su denominación20% Retención y/o retiro 4.0243Por exhibir imágenes, fi guras, estampas, fotografías o cualquier otra representación que atente contra el pudor, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad.10% Retención y/o retiro 4.0244Por ejercer el comercio en zonas rígidas y/o no autorizadas, plazas y parques de esparcimiento, estacionamientos destinados a favor de personas especí fi cas y las puertas de acceso o de salida de emergencia en los inmuebles, sean estos de propiedad privada o pública. Así como, adelante o frente a los grifos de agua, de estaciones eléctricas, de accesos y cruceros peatonales, o en áreas destinadas al tránsito vehicular.20% Retención y/o retiro 4.0245Por preparar cualquier tipo de alimentos al interior del módulo que se encuentre destinado para un giro distinto al de alimentos.Preventiva 10% Retención y/o retiro 4.0246Por realizar el bene fi cio de animales vivos, la preparación de comidas, el lavado o aseo de los implementos, en el espacio público10% Retención y/o retiro 2238612-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban el Reglamento de procedimientos para la atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA Nº 482/MDSM San Miguel, 15 de junio de 2023EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de junio de 2023; VISTOS, en sesión de Concejo Municipal celebrada a la fecha, el O fi cio N° 001-2023-LVQP emitido por la Comisión de Servicios Comunales, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Memorando N° 109-2023-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, el Informe N° 010-2023-OAJ/MDSM, el Memorándum N° 006-2023-GGASC/MDSM emitido por la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972. Que, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, que menciona que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, y armonía con las políticas y planes nacional y regionales de desarrollo. Son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medioambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de los monumentos arqueológicos e hídricos, cultura, recreación, y deporte, conforme a la Ley; Que, en el artículo X de la Ley citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Que, asimismo en el artículo 73° de la misma Ley, menciona que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas con carácter exclusivo o compartido, en materia de servicios públicos locales, saneamiento ambiental, salubridad y salud. Así mismo, en lo que concierne la protección y conservación del ambiente, como es: Formular, aprobar, ejecutar, y monitorear los planes y políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, en el numeral 3) del artículo 80° del mismo cuerpo jurídico establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud las municipalidades distritales ejercen de manera exclusiva entre otras: “3.1) Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, 3.2) Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, (…), 3.4) Fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y además elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, (…)”, Que, en el numeral 115.2 del artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, indica que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos