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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / 3) Administrar el Padrón Municipal de Comerciantes Regulados 4) Determinar los giros para desarrollar actividad comercial en espacios públicos. 5) Otorgar permisos por ausencia de los titulares de las autorizaciones vigentes, en casos de comerciantes con discapacidades graves, enfermedades, adulto mayor y por ausencias temporales justi fi cadas, los cuales no podrán exceder de sesenta (60) días. 6) Brindar asesoría, capacitación y asistencia técnica a los comerciantes autorizados, a efectos de contribuir en la formación de cultura emprendedora y formalización, para el desarrollo económico competitivo. 7) Asignar y modi fi car las ubicaciones por razones de reordenamiento, seguridad, ejecución de obras, salud, queja vecinal sustentada, interés de los vecinos; actuando siempre con un criterio de razonabilidad, en el cual se proceda salvaguardando el interés social superior al interés particular. 8) Emitir resoluciones administrativas que declaren la procedencia o improcedencia de las solicitudes de autorización municipal; así como, revocatorias, ceses y cancelación del registro del comerciante en el Padrón Municipal u otras que devengan del ejercicio de las funciones. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL CAPÍTULO I DE LA CONDICIÓN DE REGULADO Artículo 11.- Condición de comerciante regulado. El registro vigente de la persona natural en el Padrón Municipal le otorga la condición de comerciante regulado, facultándolo a tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previa evaluación del órgano competente. CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 12.- Plazo para iniciar el trámite de autorización municipal. El comerciante regulado, presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, según el cronograma que señale, para tal efecto, la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo. Artículo 13.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser comerciante regulado. 2) Presentar Solicitud-Declaración Jurada.3) Indicar fecha y N° de constancia de pago por derecho de trámite conforme al TUPA. Artículo 14.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias. Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de ferias, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal de ser el caso. 2) Plano de ubicación y distribución de la feria.3) Plan de Seguridad.4) Propuesta de modulación.5) Relación de feriantes con sus respectivos números de ubicación y giro a desarrollar.6) Documento que acredite el suministro de energía eléctrica, cuando corresponda. 7) Indicar fecha y N° de constancia de pago por derecho de trámite conforme al TUPA. Se autorizará la realización de ferias en los espacios que considere la autoridad municipal y se determinará el cobro por concepto de la limpieza de calle y recolección de residuos sólidos. Artículo 15.- Requisitos para solicitar la autorización municipal temporal, para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales: Para solicitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público para la realización de Usos Especiales Temporales, se deberá cumplir con presentar los siguientes requisitos: 1) Solicitud - Declaración Jurada, suscrita por el representante legal, de ser el caso. 2) Indicar fecha y N° de constancia de pago por derecho de trámite conforme al TUPA. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 16.- Evaluación de la solicitud para tramitar la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Para otorgar la autorización municipal temporal para desarrollar actividades comerciales en espacios públicos, la Municipalidad realizará una evaluación técnica, que comprenderá la evaluación urbana (aforo, ornato, zonas rígidas, zonas de alto riesgo) y de ser el caso, una evaluación socio económica, con atención preferencial a grupos vulnerables. Artículo 17.- Autorización para contar con el apoyo de un Ayudante. El comerciante regulado que acredite la condición de persona con discapacidad y/o adulto mayor podrá contar con un ayudante, para tal efecto deberá presentar una comunicación simple adjuntando copia del documento respectivo que demuestre dicha condición. Los comerciantes regulados que desarrollen los giros de emoliente, sándwich, jugo de naranja y similares, considerando la naturaleza de dicha actividad, podrán contar con un ayudante, debiendo presentar para ello, una solicitud simple. La autorización para contar con el apoyo de un ayudante, se otorgará previa evaluación técnica- social favorable. La condición de ayudante no otorga la calidad de comerciante regulado. Artículo 18.- Autorización para contar con un Reemplazo Temporal. En los casos de gestación y/o enfermedad debidamente comprobados, los comerciantes regulados podrán contar con un reemplazo temporal, para cuyo efecto, deberán presentar su solicitud simple, adjuntando el documento que acredite dicha condición. El plazo autorizado no podrá exceder de sesenta (60) días. Excepcionalmente, los miembros de la Junta Directiva de las organizaciones de comerciantes debidamente acreditados, cuando requieran ausentarse del espacio público autorizado con el propósito de atender las funciones propias de su cargo y siempre que acrediten el motivo y el plazo de ausencia, podrá contar con un reemplazo temporal, para cuyo efecto, previamente presentará su solicitud debidamente sustentada. El plazo autorizado no podrá exceder de treinta (30) días al año y no más de quince (15) días consecutivos. La autorización del reemplazo temporal, se otorgará previa evaluación favorable. La condición de reemplazo temporal no otorga la calidad de comerciante regulado.