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67 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / Distritales, ejercerán, de acuerdo a sus competencias, su facultad sancionadora y fi scalizadora; Que, con Ordenanza Nº 607-2020-MDJM, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 22 de febrero de 2020, se regula la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico Local a través de los documentos de vistos, señala que resulta pertinente contar con una norma que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María, en virtud de lo cual, alcanza propuesta de ordenanza que regula el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María, la misma que consolida las opiniones de las Subgerencias de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de Sanidad, de Operaciones y Control de Sanciones, y la de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano; Que, con Ordenanza N° 692-2023-MDJM, de fecha 19 de julio de 2023; se aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Que, con Decreto de Alcaldía N° 05-2023-MDJM, publicado con fecha 15 de agosto de 2023 en la edición extraordinaria del diario o fi cial “El Peruano”, se aprueba el Cuadro de Equivalencias y de Siglas de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Jesús María; Estando a lo expuesto y contando con la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y de los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE JESÚS MARÍA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1.- Objeto. Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen el procedimiento para la obtención de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial de bienes y/o servicios en espacios públicos autorizados del distrito de Jesús María. Artículo 2.- Finalidad. Garantizar que la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, de orden, limpieza y ornato; así como, promover mecanismos de formalización de los comerciantes en establecimientos. Artículo 3.- Ámbito. La presente Ordenanza es de aplicación y cumplimiento obligatorio en toda la jurisdicción del distrito de Jesús María. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4.- De fi niciones. Para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, se tendrán en consideración las siguientes de fi niciones: 4.1. Aforo. Número máximo de comerciantes a autorizar en un sector o cuadra, determinado conforme a una evaluación técnica, que considera criterios urbanos y de seguridad que puedan afectar al comerciante, transeúnte o vecino, o limitación a la circulación vehicular o peatonal. 4.2. Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público. Consiste en la resolución suscrita y emitida por la autoridad municipal competente otorgada al comerciante regulado que permite el uso temporal y excepcional de los espacios públicos para desarrollar una actividad comercial. 4.3. Ayudante. Persona que facilita y/o ayuda al comerciante regulado, considerando la naturaleza del giro o su condición de discapacidad o de adulto mayor, en el desarrollo de la actividad comercial autorizada. La permanencia del ayudante en el módulo debe coincidir obligatoriamente con la del titular. 4.4. Actividad Comercial en el Espacio Público. Es aquella actividad económica temporal, que se desarrolla en las áreas públicas reguladas, siendo ejercida por comerciantes, los cuales tienen un capital que no excede a dos (02) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, y carecen de vínculo laboral con sus proveedores, además de ser única fuente de ingreso. 4.5. Comerciante Ambulante Regulado. Persona natural que se encuentra inscrita en el Padrón Municipal con registro vigente. Esta condición le permitirá tramitar la renovación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 4.6. Comerciante autorizado. Es el comerciante regulado que cuenta con una Autorización Municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al ejercicio de un giro autorizado, en una ubicación determinada y regulada del espacio público. 4.7. Comerciante no regulado. Persona natural que no se encuentra registrada en el Padrón Municipal, desarrollando la actividad comercial de forma itinerante, generalmente caminando por los espacios públicos o que cuenta con un módulo, pero no se encuentra autorizado. 4.8. Espacios Públicos. Super fi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, plazuelas) destinado a la circulación, recreación, donde se ha de fi nido zonas reguladas y zonas rígidas o prohibidas para el desarrollo de actividad comercial temporal debidamente autorizada. 4.9. Evaluación Socioeconómica. Es el proceso mediante el cual se evalúa el nivel económico del comerciante regulado con registro vigente, así como sus condiciones de vida, ingresos, carga familiar, estado civil, relaciones laborales, estado de salud, entre otros, en los casos que se estime necesario, a efectos de acreditar el estado de necesidad del solicitante, por solicitud de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales. 4.10. Ferias. Herramienta de promoción comercial que tiene por objetivo fomentar los bienes y/o servicios de la industria nacional, de preferencia de la micro y pequeña empresa. Tiene como característica principal su temporalidad, no pudiendo exceder de treinta (30) días. La autorización se otorgará en espacios públicos regulados, previa evaluación. 4.11. Formalización. Es el proceso que emprende el comerciante autorizado, conducente a formalizarse dentro de un establecimiento comercial. La Municipalidad promueve su formalización mediante la sensibilización, capacitación y asesoramiento técnico – legal y fi nanciero. 4.12. Giro. Actividad económica de comercio de bienes y/o servicios, debidamente autorizada por la autoridad municipal para ser ejercida por el comerciante autorizado. 4.13. Módulo. Mobiliario desmontable y/o movible destinado exclusivamente para desarrollar la actividad comercial de bienes y/o servicios en el espacio público debidamente autorizado. El mobiliario deberá cumplir con las especi fi caciones técnicas establecidas para cada giro, las mismas que serán aprobadas por la autoridad municipal competente. 4.14. Mobiliario Urbano. Es el conjunto de instalaciones o elementos de propiedad pública que ocupan un espacio