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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.Lima, 17 de noviembre de 2023RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2238165-1 Ordenanza que modifica el Sistema Vial Metropolitano respecto a la Sección Vial Normativa de la Av. Comandante Espinar del distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 2580 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; Que, en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, a través del Dictamen N° 094-2023-MML-CMDUVN; el Concejo Metropolitano de Lima por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL SISTEMA VIAL METROPOLITANO RESPECTO A LA SECCIÓN VIAL NORMATIVA DE LA AV. COMANDANTE ESPINAR DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Plano del Sistema Vial Metropolitano, en lo que corresponde a la sección vial normativa de la Av. Comandante Espinar, distrito de Mira fl ores; según las láminas N° 1 y N° 2 que, como anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- Las modi fi caciones del Sistema Vial Metropolitano aprobadas mediante la presente ordenanza, se encuentran a nivel de planeamiento, por lo que los trazos y secciones viales normativas son referenciales, los que deben posteriormente precisarse mediante estudios especí fi cos de ingeniería, cumpliendo las disposiciones normativas de las vías metropolitanas. Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las secciones viales normativas, de acuerdo con las modi fi caciones aprobadas en el Artículo Primero. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina General de la Secretaría del Concejo, publicar la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Gobierno Digital, su publicación, incluido sus anexos, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 17 de noviembre de 2023.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2238166-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos del distrito de Jesús María ORDENANZA N° 703-2023-MDJM Jesús María, 14 de noviembre de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 22 de la fecha; VISTO: El Informe N° 005-2023-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído N° 386-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, Memorándum N° 226-2023-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Múltiple N° 005-2023-MDJM-GDEL-SGDEYC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorando N° 103-2023-SGOPMU-GSSC-MDJM Subgerencia de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano, el Memorándum N° 113-2023-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum N° 164-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, Informe N° 253-2023-MDJM-GDEL-SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum Nº 175-2023-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum Nº 110-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 143-2023/MDJM/GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicio al Contribuyente, el Memorándum N° 115-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 195-2023-MDJM-GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 002-2023/OGAJRC/MDJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo IV del citado Título Preliminar establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 83º de la citada Ley N° 27972, son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial; Que, el artículo 6° de la Ordenanza N° 1787- MML, Ordenanza que regula el Comercio Ambulatorio en los espacios públicos en Lima Metropolitana, modi fi cada por la Ordenanza N° 1933-MML, dispone que los gobiernos locales de la provincia de Lima deben normar complementariamente y en estricta sujeción a dicha ordenanza, para lo cual tendrán en cuenta las características propias del comercio ambulatorio en su jurisdicción; Que, además, su artículo 11° prescribe que la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades