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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 19.- De la naturaleza de la autorización. La Autorización Municipal Temporal se otorgará al comerciante que cumpla con los requisitos que señala la presente ordenanza, mediante una resolución procedente y es el único documento identi fi catorio que faculta a la persona natural a ejercer una actividad comercial de bienes y/o servicio en los espacios públicos debidamente regulados. La autorización no es de aprobación automática, sino de evaluación previa, sujeta a silencio administrativo negativo. Esta autorización no da derecho de propiedad, posesión o permanencia sobre el espacio físico en el que se encuentra el módulo o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada, sin derechos sucesorios. Artículo 20.- Periodo de vigencia de la autorización municipal. La vigencia de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público no podrá exceder de un (01) año, venciendo indefectiblemente el 31 de diciembre del año en que se otorgue dicha autorización, pudiendo renovarse, previa evaluación, con excepción de las ferias y los usos temporales especiales. Artículo 21.- Características de la Autorización Municipal. La Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, tendrá las siguientes características: a) Personal e intransferible.b) Otorgada por unidad familiar, de acuerdo a la evaluación socio-económica. c) Limitada al giro autorizado y a una ubicación predeterminada. d) No renovable en forma automática.e) Temporal.f) Excepcional. Artículo 22.- Contenido de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. La resolución de la Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público deberá contener de manera obligatoria, lo siguiente: 1) Número y fecha de la resolución, suscrita por el funcionario competente. 2) Nombre completo del comerciante, número de documento nacional de identidad y domicilio real. 3) Giro autorizado.4) Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollará la actividad comercial. 5) Horario en el que se desarrollará la actividad comercial de acuerdo al giro autorizado. 6) Plazo de vigencia de la autorización y fecha de vencimiento. 7) Indicaciones, disposiciones y/o condiciones de la autorización. Artículo 23.- Publicación del Padrón Municipal de Comerciantes Regulados. El Padrón Municipal de Comerciantes Regulados será publicado en el portal web de la municipalidad, el mismo que comprenderá información sobre: ubicación, giro, nombre del titular, del módulo, organización a la que pertenece, temporalidad y el marco legal. Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Publica en nuestra versión móvil andina.pe Conecta con los usuarios e impulsa el mensaje de tu marca . Redes Sociales: