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71 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / CAPÍTULO V SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA UBICACIÓN AUTORIZADA, EL CESE Y CANCELACIÓN Artículo 24.- Modi fi cación de la ubicación autorizada. La facultad de asignación o modi fi cación de la ubicación que tiene la Autoridad Municipal, será resuelta mediante un acto administrativo, por razones de reordenamiento, ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja fundada de vecinos y/o normas que así lo dispongan, previo informe técnico-legal. Cuando los comerciantes regulados autorizados, resulten afectados por la ejecución de obras, cambio de zona regulada a zona rígida, solicitud expresa del 50% de los vecinos de la vía y cuadra, entre otros, serán reubicados. Artículo 25.- Cese de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. Las autorizaciones municipales otorgadas, cesarán antes del cumplimiento de su vigencia en los siguientes supuestos: a) A solicitud expresa del titular. b) De o fi cio. c) Por fallecimiento del titular. El titular de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad comercial autorizada, con lo que se procederá a dejar sin efecto la autorización municipal temporal, otorgada para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. El órgano competente podrá de o fi cio declarar el cese de la actividad comercial en el espacio público cuando se acredite la falta de uso y aprovechamiento del mismo, por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (3) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el trámite para contar con reemplazo temporal La declaración de cese de la actividad comercial implicará la cancelación del registro en el Padrón Municipal. Artículo 26.- Solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular. En el siguiente orden de prelación, el cónyuge, conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad que forme parte del núcleo familiar del titular fallecido, por única vez, podrá solicitar la evaluación de la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, dentro de los sesenta (60) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción, y siempre que acredite lo siguiente: a) El entroncamiento familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva. b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socio-económica. Estas autorizaciones excepcionales se otorgarán bajo las mismas condiciones asignadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público. Artículo 27.- Cancelación de o fi cio. En el caso en que el comerciante regulado que obtuvo su autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público, sin mediar justi fi cación alguna, no haya efectuado el trámite de autorización respectiva transcurrido el plazo de presentación de solicitud para el periodo siguiente, la autoridad municipal de o fi cio procederá a cancelar su registro en el Padrón Municipal. CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN EL ESPACIO PÚBLICO Artículo 28.- Giros autorizados para la actividad comercial. El órgano competente evaluará los giros solicitados, teniendo en consideración los cinco (5) grupos por autorizar: 28.1 Venta de productos de origen industrial, que comprende: a) Golosinas y bebidas, debidamente envasadas con registro sanitario y con fecha de vencimiento vigente. b) Helados. 28.2 Venta de productos perecibles, que comprende:a) Fruta entera b) Flores 28.3 Venta de productos preparados al día, que comprende: a) Emoliente, quinua, maca, soya, kiwicha y panes preparados b) Sándwiches.c) Pan y pasteles d) Jugo de naranja y similarese) Tamales y Humitas. 28.4 Venta de objetos de uso duradero, que comprende: a) Lencería, mercería y artículos de bazar. b) Diarios, libros y revistas 28.5 Serviciosa) Cambio de moneda extranjera. b) Lustradores de calzado.c) Llaves y cerrajería. La venta de helados podrá complementarse con el expendio de golosinas y café durante los meses de junio a octubre. La venta de sándwiches podrá complementarse con el expendio de refrescos durante la temporada de verano e infusiones, durante el invierno. Los giros que están destinados a la comercialización de productos de consumo humano, están sujetos a vigilancia sanitaria, en protección de la salud, en conformidad con los Artículos 88°, 89° y 94°, previstos en la Ley General de Salud N° 26842 y modi fi catorias. Los residuos generados por el expendio y consumo de bebidas naturales y alimentos destinados al consumo humano, serán almacenados conforme a su naturaleza, a fi n de facilitar su posterior tratamiento, recolección, almacenaje y transporte para su disposición fi nal, de acuerdo a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento y modi fi catorias. Cualquier actividad no comprendida en el presente artículo, se considera como giro no conforme. Artículo 29.- Equipos del comerciante regulado autorizado. El equipo del comerciante regulado autorizado, deberá cumplir con las características técnicas establecidas por el órgano competente, considerando como tal a: a) Un módulo. b) Un banco o asiento, que será de uso del comerciante autorizado.