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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (25/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 25 de noviembre de 2023 El Peruano / público, acorde con el ornato y el medio ambiente de la ciudad. 4.15. Núcleo Familiar. Es el grupo de personas, parientes (padres, hijos, hermanos, tíos, etc.) o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común otras necesidades vitales de aquellos que habitan una vivienda bajo la autoridad del jefe del núcleo familiar. 4.16. Padrón Municipal. Es el Registro que contiene la relación de comerciantes regulados, reconocidos como tal por la Autoridad Municipal, a través de un acto administrativo, así como su identi fi cación, la ubicación y giros, entre otros, a efectos de llevar un mejor control. La custodia, actualización y/o modi fi cación de datos, del Padrón Municipal, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Subgerencia de Desarrollo, Empresarial, Comercialización y Turismo. 4.17. Parque. Espacio libre de uso público destinado a la recreación, con áreas verdes naturales, de dimensiones establecidas en los mínimos normativos, que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o la práctica de un deporte. 4.18. Plaza. Espacio de uso público predominantemente pavimentado, destinado a la recreación de personas y/o actividades cívicas. 4.19. Plazuelas. Pequeñas áreas libres de uso público con fi nes de recreación pasiva, generalmente acondicionada en una de las esquinas de una manzana o como retiro, atrio o explanada. 4.20. Reemplazo temporal. Persona que, de manera temporal y/o excepcional, asume la conducción del módulo en los casos previstos en la presente Ordenanza. 4.21. Representante de la Asociación. Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y o temas inherentes para el común de sus asociados en la actividad comercial, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad. 4.22. Representante del comerciante. Persona que realiza actuación administrativa en bene fi cio del comerciante regulado, requiriendo para ello, un poder con fi rma legalizada, el mismo que deberá ser expreso, indicando las facultades de representación otorgadas. La conducción del módulo es de naturaleza personalísima por lo cual no es factible la representación para la conducción del mismo. 4.23. Titular. Es aquella persona natural, denominado comerciante regulado, a quien se le otorga la Autorización Municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 4.24. Ubicación. Es el espacio físico en el cual temporalmente la Municipalidad permite el desarrollo de actividad comercial debidamente autorizada. 4.25. Vía Pública. Espacio de propiedad pública, dominio y uso público, destinada para el tránsito vehicular y peatonal que incluye pistas, veredas y similares. 4.26. Vías Metropolitanas. Conformada por vías expresas, vías arteriales y vías colectoras, se basan en la función que cumple cada una de ellas dentro de la estructura urbana de la Ciudad de Lima, las cuales forman parte del sistema vial metropolitano y que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 4.27. Zona regulada. Área del espacio público donde se autoriza desarrollar actividad comercial, conforme con los términos de la presente Ordenanza y sujeta a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular, ornato y en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de los inmuebles. 4.28. Zonas rígidas o prohibidas. Áreas del espacio público del distrito, en las que por razones de ubicarse un monumento histórico, ornato, seguridad o de acuerdo a lo dispuesto en normas complementarias, no se autoriza el desarrollo de actividad comercial. 4.29. Usos Especiales Temporales. Entiéndase como tal, al ejercicio de la actividad comercial especial vinculada a fechas previamente establecidas por la autoridad competente, así como aquellas que tengan como fi nalidad el marketing y/o degustación de productos, así como la difusión de material informativo y/o aquellas actividades afi nes.La autorización se otorgará de manera individual en los espacios públicos, determinados por la autoridad competente y según la naturaleza de la actividad, el período de autorización no podrá exceder a treinta (30) días calendario, previa evaluación de las condiciones técnicas y de seguridad. CAPÍTULO III COMPETENCIAS MUNICIPALES Artículo 5.- De las Competencias Municipales. Son competencias de la Municipalidad, las siguientes: 1. Regular y reglamentar el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público del distrito 2. Autorizar el desarrollo de la actividad comercial en los espacios públicos conforme su competencia. 3. Resolver recursos administrativos relacionados con la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público. 4. Promover e impulsar acciones conducentes a la formalización de la actividad comercial que se desarrolla en el espacio público. 5. Ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones normativas vigentes. 6. Revocar las autorizaciones para ejercer la actividad comercial en el espacio público, cuando se incurra en causal, conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Artículo 6.- De la Competencia especí fi ca para autorizar. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo es el órgano competente para resolver y suscribir las resoluciones que se emitan como consecuencia del procedimiento administrativo de Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la Actividad Comercial en el Espacio Público. El recurso administrativo de apelación será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Económico Local. Artículo 7.- De los mecanismos de formalización. La Subgerencia de Desarrollo Empresarial, Comercialización y Turismo contribuirá a impulsar mecanismos de formalización para los comerciantes regulados autorizados y a su capacitación, asistencia técnica, empresarial y articulación comercial. Artículo 8.- Capacitación sobre higiene y salubridad. La Subgerencia de Salud y Bienestar Social es la instancia encargada de brindar capacitación sobre el aseo, higiene personal e higiene alimentaria y salubridad a los comerciantes autorizados, así como realizar las inspecciones sanitarias. Artículo 9.- Fiscalización y Control. La Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización desarrollará acciones de control y fi scalización, a efectos de proceder a la intervención y retiro del comercio no autorizado, imponiendo las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad de la infracción. CAPÍTULO IV DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 10.- Facultades de la autoridad municipal. Son facultades de la autoridad municipal: 1) Hacer cumplir la presente Ordenanza. 2) Determinar, técnicamente, los espacios públicos permitidos para desarrollar la actividad comercial, pudiendo modi fi car dicha actividad, realizando cambios de ubicación, horario, giro y otras, por razones de reordenamiento, ornato, control urbano, salud, seguridad, obras de origen municipal, queja vecinal, y normas que así lo dispongan.