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32 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / Jurídica mediante Informe Nº 424-2023-OAJ/IPD, de fecha 23 de noviembre de 2023, concluye que resulta procedente emitir acto resolutivo respecto a la designación por la Presidencia del IPD; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y modi ficatorias; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, y modi ficatoria; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Con el visto bueno de la Unidad de Personal, de la Oficina General de Administración y de la O ficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, al señor Roger Marcial Príncipe Huerta en el cargo de Asesor II de la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, a partir de la publicación de la Resolución de Presidencia en el Diario O ficial El Peruano Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti ficación Notificar la presente resolución al interesado y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd). Regístrese y comuníquese.GUIDO FLORES MARCHAN Presidente 2238724-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Autorizan transferencia financiera a favor de diez empresas prestadoras de servicios de saneamiento, en el marco del Decreto de Urgencia N° 028-2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000183-2023-OTASS-DE Lima, 24 de noviembre de 2023VISTO: El Informe Técnico Nº 000048-2023-OTASS-DGF y el Memorando Nº 000809-2023-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe Técnico Nº 000040-2023-OTASS-OPP de la O ficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000389-2023-OTASS-OAJ de la O ficina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú, establece que: i) El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable; ii) El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos; y iii) El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante, TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1440, la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi ficaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, por su parte, el literal e) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras; precisando en su numeral 16.2, que las transferencias financieras autorizadas, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del Titular del Pliego requiriéndose el informe previo favorable de la O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, la Dirección de Gestión y Financiamiento, otorga su conformidad a la presente transferencia financiera, mediante el Informe Técnico Nº 000048-2023-OTASS-DGF y el Memorando Nº 00809-2023-OTASS-DGF: i) Solicita que se autorice una transferencia financiera para el arrendamiento de camiones cisternas por el importe ascendente a S/ 3,399,983.00 a favor de la EPS GRAU S.A, EPSEL S.A., SEDALIB S.A., SEDA CHIMBOTE S.A., EPS BARRANCA S.A., EMAPA HUARAL S.A., EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A., EMAPA CAÑETE S.A., SEMAPACH S.A, EMAPISCO S.A., precisando que esta se encuentra dentro del marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023; y ii) Otorga la conformidad a la solicitud de transferencia financiera a favor de las citadas EPS para el arrendamiento de camiones cisternas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 028-2023, “Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y financiera para la ejecución de acciones de emergencia a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ante el peligro inminente por intensas precipitaciones pluviales y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”, en adelante el Decreto de Urgencia, que tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, del Programa Nacional de Saneamiento Rural y del Programa Nuestras Ciudades, así como al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, a intervenir con la ejecución de acciones de emergencia en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (periodo 2023-2024) y probable ocurrencia del Fenómeno El Niño”;