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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la presente: ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO 2024, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 468/MDSM, QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACIÓN JURADA Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, APROBADO PARA EL AÑO 2023 Artículo 1º.- PRORROGAR, para el ejercicio 2024, la vigencia de la Ordenanza Nº 468/MDSM, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 446-2022 del Concejo Metropolitano de Lima, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales, el cual asciende a la suma de S/ 4.70 (Cuatro con 70/100 Soles) por predio y S/ 0.70 (Cero con 70/100 Sol) por predio adicional; cuyo monto debe ser abonado por el obligado en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dichas medidas complementarias necesaria para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2236037-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria – “Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!” ORDENANZA N° 691-MSS Santiago de Surco, 23 de noviembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 29-2023-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum 2369-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 881-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 4405-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 46-2023-GAT-MSS y Memorándum N° 874-2023-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial y el pago de la deuda tributaria - Campaña ¡Termina el Año Sin Deudas!; y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 28607, modi fi cada por las leyes de reforma constitucional, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el artículo 195° de la referida Carta Magna otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 196° de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, asimismo el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y normas modi fi catorias establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”. Asimismo, el artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modi fi catorias, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como al órgano de gobierno local, al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41° de dicha norma, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, con Memorándum N°874-2023-GAT-MSS de fecha 07.11.2023, complementado con el Informe N° 46-2023-GAT-MSS de fecha 15.11.2023, y el Informe Técnico Sustentatorio, la Gerencia de Administración Tributaria, propone la Ordenanza que otorgará incentivos tributarios por la regularización de la declaración jurada predial, y el pago de la deuda tributaria denominada: “Campaña ¡Termina el año sin deudas!”, la misma que tiene como objetivos: i) brindar al contribuyente un estímulo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vencidas de ejercicio anteriores e incluso del año 2023, promoviendo la cultura tributaria de pago, y ii) obtener una recaudación efectiva y rápida, mejorando los tiempos de recaudación, haciéndolos más cortos, permitiendo a la corporación fi nanciar sus gastos con ingresos por pagos de obligaciones tributarias vencidas de ejercicios anteriores y por vencer del presente año 2023. Anota además la referida Gerencia que, todo ello es posible de desarrollar, debido a que una