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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / 3.4. Aumento de valor.- Es el aumento de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada recti fi catoria y/o un procedimiento de fi scalización o veri fi cación tributaria. Este aumento podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, recti fi cación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique el aumento de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales. 3.5. Disminución de Valor.- Es la disminución de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada recti fi catoria y/o el procedimiento de fi scalización o veri fi cación tributaria. Esta disminución podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, recti fi cación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique la disminución de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales. 3.6. Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria desde el día siguiente de vencido el plazo fi jado en los dispositivos legales hasta su cancelación. 3.7. Multa tributaria.- Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, la modi fi cación de los mismos o su realización fuera de los plazos previstos por ley. 3.8. Omiso a la inscripción de la declaración jurada autoevalúo - Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales no se encuentran registrados en el Sistema de Administración Tributaria y Tesorería (SATTI) de la Municipalidad de Santiago de Surco. 3.9. Re fi nanciamiento.- Es el nuevo fraccionamiento de deuda tributaria que ha sido materia de un fraccionamiento anterior, y que se encuentra contenida en fraccionamientos con pérdida, o en fraccionamientos vigentes. 3.10. Pago parcial de la deuda.- Es el pago que se hace de una parte de la deuda tributaria, sin fraccionamiento aprobado, pero conformada por uno o más cuotas completas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REQUISITO HABILITANTE Son condiciones para el acogimiento de los bene fi cios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, de manera alterna o concurrente, según corresponda, las siguientes: a) Presentar la declaración jurada de autoavalúo. b) Pagar al contado la deuda tributaria sea total o parcial por cuotas tributarias completas. c) Pagar de forma fraccionada la deuda tributaria sea total, o por cuotas tributarias completas. Para todos los casos, es requisito habilitante para acogerse a los bene fi cios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, pagar la totalidad del impuesto predial, así como el derecho de emisión de la cuponera tributaria del ejercicio fi scal vigente, con los reajustes e intereses correspondientes. En caso de no tener liquidación predial por estar inafecto o exonerado, deberá cancelar los derechos de emisión mecanizada de la cuponera tributaria del ejercicio vigente de corresponder. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante mencionados en el Artículo cuarto, gozarán de los siguientes bene fi cios tributarios: 1. Condonación de intereses de la deuda tributaria anterior al ejercicio vigente. 2. Condonación de costas y gastos generados por la deuda materia de ejecución coactiva, inclusive del año vigente. 3. Condonación de multas tributarias, inclusive del año vigente. 4. Condonación de los intereses del fraccionamiento, inclusive del año vigente.La condonación de multas tributarias y costas procesales se hará extensiva a las generadas en el ejercicio fi scal vigente siempre que se pague la totalidad de la deuda relacionada con el tributo y periodo motivo de la determinación del tributo. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO Y OPORTUNIDAD DE PAGO Para acogerse a los bene fi cios tributarios citados el Artículo Quinto de la presente ordenanza, la deuda podrá ser pagada al contado por el total de la deuda, de forma parcial por cuotas tributarias completas, o de forma fraccionada. El bene fi cio sólo alcanza a los tributos y períodos tributarios pagados en cualquiera de las formas antes mencionadas. - En caso de fraccionamiento se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: a) Fraccionamiento hasta en 24 cuotas constantes. b) Cuota inicial del fraccionamiento del 10% del total de la deuda a fraccionar, en cualquier estado de la deuda. Cuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva y con medida cautelar efectiva, el monto de la cuota inicial y cuotas constantes serán fi jadas por el Ejecutor Coactivo en forma discrecional, el mismo que no debe ser inferior al 20% de la deuda materia de fraccionamiento. Estos porcentajes alcanzan, inclusive, a las deudas que superen las 20 UIT. En este último caso, se exime el requisito de la garantía a que se re fi ere el artículo 17º del Decreto de Alcaldía N.º 01-2005-MSS. c) La cuota mínima mensual del fraccionamiento no debe ser menor al 2% de la UIT - Oportunidad del pagoPara acogerse a los bene fi cios tributarios establecidos en la presente ordenanza, el pago o fraccionamiento debe producirse dentro de la vigencia de la presente ordenanza. Excepcionalmente se otorgará un plazo adicional de 15 días para el pago de la deuda generada producto de la declaración jurada recti fi catoria de autovaluo que tiene incidencia tributaria y sea presentada el último día de la vigencia de la presente ordenanza y/o por motivos de fuerza mayor no hayan podido ser procesados. En caso de contribuyentes con medida cautelar de retención bancaria, no le serán extensivos los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo quinto y literal a) y b) del artículo sexto de la presente ordenanza siempre que, el banco haya comunicado dicho hecho. Artículo Septimo.- REFINANCIAMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las deudas tributarias contenidas en convenios de fraccionamiento vigentes y/o perdidos, podrán ser objeto de un re fi nanciamiento con las mismas reglas establecidas en el artículo sexto. En caso la deuda esté integrada por deuda vencida ordinaria no fraccionada, y deuda contenida en fraccionamientos vigentes o perdidos, se cali fi cará como fraccionamiento, sometiéndose a las reglas de cuota inicial y cuotas constantes del artículo sexto. Artículo Octavo.- RECÁLCULO DE LOS ARBITRIOS En caso de recálculo de los Arbitrios Municipales que se generen producto del acogimiento a la presente Ordenanza, estarán sujetos a los topes en su recálculo, según el siguiente detalle: a) De veri fi carse predios que no se encuentren registrados en el Sistema de Administración Tributaria, Tesorería e Ingresos – SATTI de la MSS, por no haber sido anteriormente declarados, se le aplicarán los topes de incremento señalados en las diferentes Ordenanzas de determinación de arbitrios municipales, siempre que se cuente con data histórica que permita su aplicación. b) En el caso de contribuyentes omisos, cuyo predio fue registrado en su oportunidad por un anterior propietario, se hará extensivo el tope al incremento que se venía aplicando a este último, siempre que el predio mantenga las mismas condiciones (uso, tamaño u otra característica, siempre que incida en la determinación del