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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma; del abogado Juan Manuel Mondalgo Roman, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y a su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, presentada el 27 de octubre del presente año, por la carpeta electrónica administrativa, dirigido a la Coordinación Nacional antes citada, por motivos estrictamente personales y familiares, con efectividad al 30 de octubre de 2023; la misma que ha sido comunicada a la O ficina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Juan Manuel Mondalgo Roman, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el Despacho de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 514-2023-MP-FN y 2457-2023-MP-FN, de fechas 02 de marzo y 28 de septiembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 30 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales, O ficina General de Potencial Humano, O ficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2238727-1 Aceptan renuncia de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3273-2023-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o ficios Nros. 1781 y 1867-2023-MP-FN- PJFSMOQUEGUA, cursados por la abogada Katia Guillen Mendoza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, mediante los cuales, eleva la carta de renuncia y su complemento, así como emitiendo conformidad de la misma, de la abogada Gretta Del Rosario Felipa Quispe, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña, presentadas el 06 y 25 de octubre del presente año, por la carpeta electrónica administrativa, dirigido a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores antes citada, por motivos estrictamente personales, informando que su último día de labores será el 08 de octubre de 2023.Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gretta Del Rosario Felipa Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña, así como la prórroga de la vigencia de dicho nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 547-2023-MP-FN y 2475-2023-MP-FN, de fechas 07 de marzo y 29 de septiembre de 2023, respectivamente; con efectividad al 09 de octubre de 2023. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Moquegua, Gerencia General, O ficina de Registro y Evaluación de Fiscales, O ficina General de Potencial Humano, O ficina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2238728-1 Nombran Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 5° Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3274-2023-MP-FN Lima, 24 de noviembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO:El oficio Nº 1125-2023-MP-FN-UFEC, cursado por el abogado Juan Humberto Flores Cáceres, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, mediante el cual, eleva propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el 5º Despacho Provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Ciberdelincuencia de Lima Centro, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi ficado por Ley Nº 31718, señala que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza especí fica sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi ficada mediante Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha