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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (26/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / arbitrio), respetando los criterios de determinación de las Ordenanzas rati fi cadas según el año que corresponda. Artículo Noveno.- SOBRE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y VERIFICACIÓN POSTERIOR Respecto de las declaraciones juradas presentadas en el marco de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Santiago de Surco ostenta la facultad de fi scalización y veri fi cación posterior establecidas en los artículos 61° y 62° del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. En los casos de disminución de valor de la base imponible producto de la presentación de la declaración jurada recti fi catoria, dicha declaración estará sujeta a fi scalización para el acogimiento de los bene fi cios establecidos en el artículo 5° de la presente ordenanza. Artículo Décimo.- CAUSALES DE PERDIDA DE BENEFICIOS Son causales para la pérdida de los bene fi cios tributarios establecidos en el artículo quinto de la presente Ordenanza: a) El no pago, al contado o fraccionado, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo sexto de la presente Ordenanza. b) La impugnación mediante los recursos tributarios de reclamación o apelación, de los valores tributarios resultantes de la determinación de la deuda. c) La pérdida del bene fi cio de fraccionamiento, según las reglas establecidas en el artículo 30º del Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS. Artículo Décimo Primero.- CONCLUSIÓN DE CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO ANTERIORES Para el re fi nanciamiento de deudas tributarias contenidas en fraccionamientos tributarios vigentes, el solo acogimiento al re fi nanciamiento establecido conforme al artículo séptimo de la presente ordenanza, implicará automáticamente la conclusión de los mismos, sin necesidad de acto administrativo expreso, exigiéndose su cobranza en el nuevo convenio de re fi nanciamiento. Artículo Décimo Segundo.- APLICACIÓN SUPLETORIA Respecto al fraccionamiento fl exible que regula la presente Ordenanza, en todo lo no previsto será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía N.º 01-2005-MSS y sus normas modi fi catorias. Artículo Décimo Tercero.- FISCALIZACIÓN Los bene fi cios otorgados por la presente ordenanza son aplicables también, a aquellos administrados que, encontrándose omisos a la inscripción de su predio o a la actualización de las características del mismo, se encuentren incursos en proceso de fi scalización por esta Administración Tributaria durante la vigencia de la presente ordenanza Artículo Décimo Cuarto.- COSTAS Se condonará el 100% de las costas y gastos pendientes de pago, correspondientes a tributos pagados y/o extinguidos y/o fraccionados, siempre que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza. En caso que, como producto del recálculo, se revoquen valores materia de cobranza coactiva, deberá suspenderse el procedimiento de ejecución coactiva cuando el caso amerite y, consecuentemente, condonarse las costas generadas y suspender la ejecución coactiva y levantamiento de las medidas cautelares, de ser el caso. Artículo Décimo Quinta.- MULTAS TIBUTARIAS En caso que el contribuyente tenga multas tributarias generadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se condonarán siempre que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante señalados en el artículo 4º de la presente Ordenanza, y se acredite la extinción de la deuda tributaria vinculada con la generación de la multa tributaria. Este bene fi cio también es extensible a los contribuyentes que gozan del bene fi cio de la deducción de las 50 UITs al amparo del artículo 18° y artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Décimo Sexta.- MODIFICATORIA Modifíquese temporalmente durante la vigencia de la presente ordenanza el literal 2 del artículo 10° de la Ordenanza N° 682-MSS (Regulariza las Construcciones sin Licencia de Edi fi cación para Viviendas en el Distrito de Santiago de Surco), en el extremo de ampliar en 24 cuotas el fraccionamiento de la deuda tributaria generada en virtud a la Ordenanza N° 682-MSS. Artículo Décimo Séptima.- DESISTIMIENTOa) Para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de bene fi cio no deberá ser materia de recurso impugnatorio a nivel administrativo, o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. b) De ser el caso, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos iniciados ante esta Administración. En caso de procesos judiciales o apelaciones ante el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. c) En el caso que el referido desistimiento no sea presentado, y siempre que se haya cumplido con el pago de todas las cuotas del fraccionamiento, dichos pagos tendrán efecto cancelatorio, y surtirá, además, efecto de sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados. Artículo Décimo Octava.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia hasta el 29 de diciembre de 2023. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, el cumplimiento de la presente ordenanza; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de sus alcances. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera .- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021-JUS/DGTAIPD que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Primera.- Los fraccionamientos especiales que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, regulados por el Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y sus modi fi catorias, así como los regulados por otras normas municipales, con bene fi cios mayores a los establecidos en la presente Ordenanza, se mantienen vigentes y rigen con sus propias reglas especí fi cas, a excepción del interés de fraccionamiento, el mismo que también se condonará al 100% para aquellos fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. CARLOS BRUCE MONTES DE OCAAlcalde 2238666-1