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39 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / General, una vez éstas inicien operaciones, con el fi n de estandarizar procedimientos y generar economías de escala en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios. Artículo 3.- Disponer que, para efectos de lo previsto en el artículo precedente, la Gerencia de Administración informe mediante documento a la Gerencia de Recursos Estratégicos la culminación de la implementación de la Unidad Ejecutora 003: Macrorregión de Control Norte, la Unidad Ejecutora 004: Macrorregión de Control Centro y la Unidad Ejecutora 005: Macrorregión de Control Sur, del Pliego 019: Contraloría General, conforme al artículo 2 de la Resolución de Contraloría N° 376-2023-CG. Artículo 4.- Noti fi car la presente Resolución a la Secretaría General y a todos los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría General de la República, para los fi nes pertinentes. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2238681-1 Designan Jefa del Órgano de Control Institucional del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano – Huánuco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 406-2023-CG Lima, 24 de noviembre de 2023VISTOS: El Memorando N° 000873-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000791-2023-CG/GRHC, de la Gerencia Regional de Control de Huánuco; la Hoja Informativa N° 000502-2023-CG/PER y el Memorando N° 005323-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 002343-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 001318-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000919-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 0001065-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por límite de edad; y, g) muerte; para lo cual se debe emitir la Resolución de Contraloría dando por terminada la designación; Que, de acuerdo con la actual normativa y conforme al modelo de control descentralizado orientado a resultados, la supervisión de la gestión en el uso de los recursos públicos debe asegurar una rendición de cuentas y el buen gobierno de las Entidades Públicas, cautelando la legalidad y e fi ciencia de sus actos y operaciones, así como las disposiciones para la correcta y transparente gestión de sus recursos y bienes, mediante la ejecución de servicios de control gubernamental y servicios relacionados, para el cumplimiento de sus fi nes y metas institucionales; Que, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, mediante el Memorando N° 000873-2023-CG/VCST, en atención a sus competencias establecidas en el literal d) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias, señala su conformidad a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Control de Huánuco, para dar por terminada la designación en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Hospital Regional Hermilio Valdizán Medrano – Huánuco, de conformidad con el literal b) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI; así como designar en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de la citada entidad; Que, mediante Carta N° 001933-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones, de 27 de octubre de 2023, en atención a la renuncia presentada por la señora Araceli Serna Sinchi a la Contraloría General de la República y su solicitud de exoneración del plazo de preaviso, se le comunica la extinción del vínculo laboral con esta Entidad Fiscalizadora Superior y la aceptación de exoneración del plazo de preaviso solicitada, siendo su último de labores el 31 de octubre de 2023; Que, estando a la extinción del vínculo laboral de la señora Araceli Serna Sinchi con la Contraloría General de la República, como consecuencia de la renuncia a esta Entidad Fiscalizadora Superior, resulta aplicable la causal prevista en el literal b) del numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI, esto es, la terminación de la designación en el cargo por renuncia del Jefe/a del OCI; Que, de conformidad con el numeral 17.1 artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretende retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; disposición que también es aplicable para los actos de administración interna, de acuerdo con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la norma antes mencionada;