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54 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2023 El Peruano / vez implementado en su sistema informativo SATTI, en el momento en que el contribuyente realice los pagos, automáticamente le reconocerá los descuentos propuestos de acuerdo con los pagos efectuados, evidenciándose en su recibo de pago; Que, fi nalmente la Gerencia de Administración Tributaria, indica que la propuesta tiene como fi n incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los administrados del distrito, y promover la regularización de las mismas mediante la subsanación voluntaria o por acciones de fi scalización por parte de la Administración Tributaria, por lo que propone otorgar facilidades de pago respecto de las deudas tributarias generadas por la presentación de la declaración jurada de omisos y subvaluadores, a fi n que los contribuyentes puedan regularizar sus obligaciones tributarias; Que, a través de Memorándum N° 4405-2023-GPP- MSS de fecha 10.11.2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la Directiva N°007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanzas municipales” aprobada con Resolución 897-2016-RASS, opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada y pago de deuda tributaria, Campaña- ¡Termina el año sin deudas!, pues se encuentra alineado a la misión y visión del Distrito y de los planes municipales (Plan de Desarrollo Local Concertado, Plan Estratégico Institucional y Plan Operativo Institucional), como se detalla a continuación: - El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017- 2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°663-MSS, recaudación tributaria de impuesto predial y arbitrios municipales es transversal al cumplimiento de los diez objetivos estratégicos aprobados por el PDLC en especial los referentes a los servicios de limpieza pública, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines y la seguridad ciudadana. - El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2019-2025 (horizonte ampliado) aprobado con Resolución de Alcaldía N°424-2023-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.10 Fortalecer la Gestión Institucional y la Actividad Estratégica Institucional AEI. 10.07 Recaudación E fi caz del impuesto predial y arbitrios. - El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución de Alcaldía N°311-2021-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2023 aprobado con Acuerdo de Concejo N°120-2022-RASS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Gerencia de Administración Tributaria – AOI30128900073 IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DE LOS PROCESOS TRIUTARIOS Y DE RECAUDACIÓN, por lo tanto no incurre en gastos adicionales a los ya presupuestados para el presente año total. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 881-2023-GAJ-MSS de fecha 13.11.2023, señala que la propuesta de Ordenanza, se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2) del Artículo 14° del Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos, Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser esta innecesaria dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los administrados, ni establece recorte alguno en los derechos de los bene fi ciarios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un bene fi cio a favor de los vecinos; asimismo, concluye que la Ordenanza que otorga incentivos tributarios por la regulación de Declaración Jurada y Pago de Deuda Tributaria, Campaña- ¡Termina el año sin deudas!, cumple con todo lo dispuesto en la Resolución N° 897-2016-RASS de fecha 30.09.16, que aprobó la Directiva N° 007-2016 –MSS para la Elaboración y tramitación de Proyectos de Ordenanzas Municipales, así como también se alinea a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Tributaria, por lo que, cuenta con la viabilidad legal necesaria para su aprobación; Que, a través del Memorándum N° 2369-2023-GM- MSS de fecha 14.11.2023, la Gerencia Municipal, solicita que la Ordenanza submateria, sea elevada al Concejo Municipal, para su aprobación, toda vez que la misma se encuentra amparada en lo establecido en el TUO del Código Tributario y en la Ley Orgánica de Municipalidades; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA “QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACION DE LA DECLARACIÓN JURADA PREDIAL Y EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA – “CAMPAÑA ¡TERMINA EL AÑO SIN DEUDAS!” Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar temporalmente diversos bene fi cios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o recti fi cación del valor de autoavalúo del predio o la actualización de datos del contribuyente que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios o por la tarde presentación de la declaración jurada como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria, así como en la regularización del pago de la deuda tributaria vencida. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la Ordenanza, toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco, cuya declaración jurada del impuesto predial se encuentre pendiente de presentación o de recti fi cación o deba presentar una declaración jurada como resultado de un procedimiento de fi scalización tributaria, asimismo, la presente ordenanza tiene alcance a toda deuda tributaria del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a ejercicios fi scales anteriores a la fecha de acogimiento, se encuentren pendientes de pago e inclusive los convenios de fraccionamiento. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1. Declaración jurada de autoavalúo.- Es la manifestación del hecho imponible del impuesto predial, comunicado a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. 3.2. Sustitución de la declaración jurada de autoavalúo.- Es la declaración que sustituye la declaración jurada primigenia, efectuada dentro del plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Sus efectos son inmediatos, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 3.3. Recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial.- Es la declaración que recti fi ca la declaración jurada primigenia, efectuada con fecha posterior al plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Si como consecuencia de la declaración recti fi catoria, la base imponible del impuesto predial resulta mayor a la base imponible primigenia, el efecto será inmediato (aumento de valor). En caso la base imponible resulte menor (disminución de valor), su efecto estará sujeto al plazo y a la facultad que tiene la Administración Tributaria para su pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar la veri fi cación o fi scalización posterior, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias.