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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo; Que, la Modi fi cación por la Décima Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31912, publicada el 27 octubre 2023: Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de noviembre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales y las entidades del Gobierno Nacional para fi nanciar lo establecido en el presente literal. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su PIM cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF-Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, nos menciona lo siguiente: “La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el proceso presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere así como coordina y controla la información de la ejecución de ingresos y gastos autorizados en los presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público ha dispuesto que son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de pliegos o de entidades que no constituyen pliego presupuestario, es así como las trasferencias fi nancieras que se puedan efectuar durante la ejecución, se autorizan y se regulan en las leyes anuales del presupuesto del Sector Público; Que, de acuerdo con los “Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestales para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas con cargo al presupuesto del sector público para el año fi scal 2023” de la Directiva N° 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria, así como sus anexos, modelos, fi cha y otras disposiciones” en el ítem 7 se dispone lo siguiente: 7.1. Las entidades que realicen modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, autorizadas en el marco de la normativa vigente, con la fi nalidad de efectuar transferencias fi nancieras y de partidas, deberán habilitar la genérica “Donaciones y Transferencias” de Gasto de Capital, siempre que las mencionadas transferencias estén destinadas para fi nanciar inversiones. Asimismo, para el caso de transferencias fi nancieras se puede usar la genérica “Otros Gastos”, de corresponder. 7.2. En el caso de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar actividades de transferencias fi nancieras, la O fi cina de Presupuesto de la entidad deberá ́ cumplir y/o veri fi car lo siguiente: a) Registrar la información sobre los convenios y adendas que sustente la transferencia fi nanciera e el Módulo de información de convenios, siempre que la normativa vigente incluya como requisito la suscripción de un convenio previamente. El registro deberá de ser efectuado antes del envío de la solicitud según lo expuesto en el numeral 14 de los presentes Lineamientos, b) Indicar el monto de la transferencia, las inversiones o proyectos a fi nanciar y la entidad que recibirá los recursos, c) Para los casos en que la transferencia se efectúa para habilitar la misma inversión que es materia de anulación, el monto máximo a ser anulado por inversión será ́ igual a la programación de ejecución fi nanciera registrada en el Formato No 12-B, d) Veri fi car la emisión de Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo Municipal que autoriza la transferencia fi nanciera, según corresponda, en el caso de transferencias entre gobiernos subnacionales y de estos al Gobierno Nacional, e) Remitir el informe de opinión favorable emitida por la OPMI o la O fi cina de Presupuesto de la entidad, conforme a lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los presentes Lineamientos, de corresponder, f) En todos los casos, la OPMI deberá ́ veri fi car que la Unidad Ejecutora de Inversiones a la cual se transferirá ́ los recursos cuente con las competencias correspondientes para su ejecución; Que, la Hoja de Registro y Control N° 34062, de fecha 06 de noviembre de 2023, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero solicita el fi nanciamiento del Proyecto de Inversión denominado: “CREACIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA Y RECREATIVA DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO PIURA”, con Código de Inversión N° 2541094. Que contiene:-Resolución de Alcaldía N° 0470-2023/MDIE-A, de fecha 06 de noviembre del 2023, la que resuelve: Artículo Primero: APROBAR EXPEDIENTE TÉCNICO denominado: “CREACIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA Y RECREATIVA DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO PIURA”, con Código de Inversión N° 2541094, y por el monto de S/ 3´868,303.01 (Tres Millones ochocientos sesenta y ocho mil Trescientos tres con 01/100 soles). (…).-Memoria Descriptiva, del Expediente Técnico denominado: “CREACIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA Y RECREATIVA DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO PIURA”, con Código de Inversión N° 2541094, y por el monto de S/ 3´868,303.01 (Tres Millones ochocientos sesenta y ocho mil Trescientos tres con 01/100 soles). (…).-CD, con información del Proyecto denominado: “CREACIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA Y RECREATIVA DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO PIURA”, con Código de Inversión N° 2541094, y por el monto de S/ 3´868,303.01 (Tres Millones ochocientos sesenta y ocho mil Trescientos tres con 01/100 soles); Que, mediante Informe N° 322-2023/GRP-410110, remitido por el Jefe de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones al Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GORE Piura, para remitir el Informe N° 126-2023/LAAA, suscrito por el Profesional de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones; Que, con Informe N° 0227-2023/GRP-410000, de fecha 08 de noviembre de 2023, el Gerente de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión favorable respecto de la modi fi cación presupuestal presentada por el Jefe de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones en relación a la transferencia fi nanciera para fi nanciar la ejecución de una inversión para la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero. Según el siguiente detalle: