TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y, en uso de las atribuciones estipuladas en el literal h) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 183-2016-ANA Modi fi car el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 183-2016-ANA, el cual quedará redactado en los siguientes términos:“Artículo 1°.- Creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua de la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios Aprobar la creación y delimitación de los ámbitos territoriales de las Administraciones Locales de Agua comprendidas en el ámbito de la XIII Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios, de acuerdo al Estudio de Delimitación que forma parte integrante de la presente resolución, así como el mapa anexo y conforme al siguiente detalle: Autoridad Administrativa del AguaAdministración Local del AguaÁrea (km2)% AAASede AdministrativaOfi cinas de Enlace XIII Madre de Dios1 Tahuamanu – Madre de Dios 79 151.33 70.71 Puerto Maldonado- Salvación - Iberia 2 Tambopata - Inambari 32 781.20 29.29 Macusani- Sandia - Mazuco TOTAL 111 933.00 100.00 Artículo 2.- Rati fi cación de delimitación Mantener vigente la Resolución Jefatural N° 183-2016-ANA en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional de la Autoridad Nacional del Agua www.gob.pe/ana. Regístrese, comuníquese y publíquese,JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Jefe 2239105-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Aprueban “Directiva que regula las características, e specificaciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 1663-2023-SUCAMEC Lima, 23 de noviembre de 2023 VISTOS:El Informe Técnico N° 00285-2023-SUCAMEC- GCF de fecha 23 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Control y Fiscalización; el Memorando N° 00277-2023-SUCAMEC-OGTIC de fecha 25 de agosto de 2023, emitido por la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Técnico N° 00073-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 25 de agosto de 2023 e Informe Técnico N° 00083-2023-SUCAMEC-GSSP de fecha 26 de setiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico N° 00200-2023- SUCAMEC/OGPP de fecha 31 de agosto de 2023 e Informe Técnico N° 00215-2023-SUCAMEC/OGPP de fecha 28 de setiembre de 2023, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, la SUCAMEC fue creada con la fi nalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fi scalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1213 establece que la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en: a) La supervisión, control y fi scalización de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que prestan servicios de seguridad privada; b) Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que sin contar con la autorización de la SUCAMEC, brindan servicios de seguridad privada; c) La supervisión, control y fi scalización de actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada; y d) Dictar medidas preventivas establecidas en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1213 dispone que: “Los servicios de seguridad privada son actividades o medidas preventivas que tienen por fi nalidad cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas, así como el patrimonio de personas naturales o jurídicas. Se realizan por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, bajo las modalidades reguladas en el presente decreto legislativo”; Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo señala que los servicios de seguridad privada se desarrollan bajo las siguientes modalidades: a) Servicio