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37 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / Ignacio Escudero-Provincia de Sullana-Departamento de Piura”, Conforme al siguiente detalle: CUI PROYECTOMONTO A TRANSFERIR POR EL GORE PIURA 2541094“CREACIÓN DE LA ALAMEDA TURÍSTICA Y RECREATIVA DEL DISTRITO DE IGNACIO ESCUDERO, PROVINCIA DE SULLANA DEPARTAMENTO PIURA”S/ 3´820,654.00 Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital bene fi ciaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor gobernador regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Ignacio Escudero, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero Delegado 2239011-1 Autorizan al Gobernador Regional la Transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Morropón de la provincia de Morropón del departamento de Piura CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2065-2023/GRP-CR Piura, 24 de noviembre del 2023VISTO: El Memorando N° 1163-2023-GRP-400000 de fecha 21 noviembre de 2023, Informe N° 2856-2023/GRP-460000 de fecha 20 de noviembre de 2023, O fi cio N° 0595-2023-MDM-A de fecha 15 de noviembre del 2023, Informe N° 247-2023/GRP-410000 de fecha 15 de noviembre 2023, Informe N° 322-2023/GRP-410110 de fecha 31 de octubre 2023, O fi cio N° 0566-2023-MDM-A de 03 de noviembre; en Sesión Extraordinaria N° 30-2023 de Consejo Regional de Piura, realizada en la ciudad de Piura el día 24 de noviembre del 2023, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi ficado por la Ley Nº 27680-Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV y del Título IV, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización-Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…)”; Que, los Artículos 11° y 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, disponen que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)” y el Artículo N° 15 sobre las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, establece entre ellas: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) k) Fiscalizar la gestión pública del gobierno regional; Que, el artículo 16° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a. establece que son derechos de los Consejeros Regionales los siguientes: a. Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales (...), asimismo, en el artículo 39° establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional, o declarar su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en el presente año fi scal 2023, la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Que, la Modi fi cación por la Décima Quinta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley N° 31912, publicada el 27 octubre 2023: Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de noviembre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. Asimismo, se autoriza a los Gobiernos Regionales, a utilizar los recursos del Fondo de Compensación Regional (FONCOR) para realizar transferencias fi nancieras en el marco del presente literal, a favor de los gobiernos locales y las entidades del Gobierno Nacional para fi nanciar lo establecido en el presente literal. Para tal efecto el pliego que trans fi ere los recursos del FONCOR, debe garantizar que en su PIM cumple con lo dispuesto en el literal b del artículo 2 del Decreto Supremo N° 038-2022-EF-Modi fi can las Normas Reglamentarias y Metodología de Distribución del Fondo de Compensación Regional (FONCOR). Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo