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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / de Vigilancia Privada; b) Servicio de Protección Personal; c) Servicio de Transporte y Custodia de Dinero y Valores; d) Servicio de Custodia de Bienes Controlados: e) Servicio de Seguridad en Eventos; f) Servicio de Protección por Cuenta Propia; g) Servicio Individual de Seguridad Patrimonial; h) Servicio Individual de Seguridad Personal; i) Servicio de Tecnología de Seguridad; Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del aludido Decreto Legislativo menciona que: “La SUCAMEC establece las reglas para la solicitud, uso y autorización de uniformes e implementos durante la prestación de servicios de seguridad privada”; Que, el literal a) del artículo 52 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2023-IN, señala que las personas jurídicas que prestan o desarrollan servicios de seguridad privada, según corresponda, deben cumplir determinadas obligaciones, entre ellas, la siguiente: “Dotar al personal de seguridad del uniforme, distintivos e implementos que les permita ser correctamente identi fi cados y cumplir sus funciones. El diseño, color y demás características de los uniformes utilizados por el personal de seguridad no deben ser iguales ni tener similitud con los uniformes y/o prenda militar y/o prendas similares que pudieran confundir a la ciudadanía respecto a una supuesta vinculación con las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, así como insignias, distintivos o emblemas que les vinculen”; Que, el numeral 64.1 del artículo 64 del acotado Reglamento dispone que: “Para el uso del uniforme por parte del personal de seguridad, la persona jurídica que presta o desarrolla el servicio de seguridad privada en las modalidades de vigilancia privada, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad en eventos y protección por cuenta propia deben contar con autorización para prestar o desarrollar servicios de seguridad privada vigente”; Que, el numeral 64.2 del artículo 64 del citado Reglamento establece que: “Las personas jurídicas que prestan o desarrollan el servicio de seguridad privada en las modalidades descritas en el numeral precedente deben de registrar ante la SUCAMEC los uniformes, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad (…)”; Que, es preciso acotar que, el artículo 65 del referido Reglamento dispone que: “La SUCAMEC mediante Resolución de Superintendencia establece las características, especi fi caciones técnicas, emblemas, distintivos e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”; Que, en el marco de sus funciones y competencias establecidas en el literal g) del artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013- IN y modi fi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, mediante Informe Técnico N° 00073-2023-SUCAMEC-GSSP, propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que regula las características, especi fi caciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, el cual tiene por fi nalidad dar distinción, protección, soltura y comodidad al personal de seguridad durante el desempeño de sus actividades de servicios de seguridad privada, por medio del uso de un uniforme que no sea igual, ni similar o cause confusión con los uniformes de las fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú, así como efectuar un adecuado control mediante el registro del diseño de los uniformes, distintivos, emblemas e implementos para el personal de seguridad privada; Que, por medio del Informe Técnico N° 00285-2023-SUCAMEC-GCF y del Memorando N° 00277-2023-SUCAMEC-OGTIC, la Gerencia de Control y Fiscalización y la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitieron opinión favorable al proyecto de “Directiva que regula las características, especi fi caciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”; Que, a través del Informe Técnico N° 00200-2023-SUCAMEC/OGPP e Informe Técnico N° 00215-2023-SUCAMEC/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opinó que resulta técnicamente viable de aprobación el citado proyecto de Directiva, puesto que el mismo ha sido elaborado conforme a la normativa vigente aplicable a la SUCAMEC y lo dispuesto en la Directiva N° 001-2014- SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos ofi ciales en la SUCAMEC” y la Directiva PE01.01/OGPP/ DIR/01.01 “Directiva que regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, codi fi cación, registro y difusión de directivas de la SUCAMEC, en el marco de la gestión por procesos”; Que, mediante Informe Legal N° 01362-2023-SUCAMEC-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable aprobar el proyecto de “Directiva que regula las características, especi fi caciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”; Que, por medio del correo electrónico de fecha 03 de noviembre de 2023, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros señaló que el proyecto de “Directiva que regula las características, especi fi caciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada” no requiere expediente técnico de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, debido a que se encuentra comprendido en el supuesto establecido en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, Reglamento que desarrolla el marco institucional que rige el proceso de mejorar de calidad regulatoria y establece los lineamientos generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del ROF de la entidad, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características, especi fi caciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, a fi n de cumplir con el mandato establecido en el artículo 65 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213; De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2013-IN, y; Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de Servicios de Seguridad Privada, del Gerente de Control y Fiscalización, del Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva con Código N° PM02.04/GSSP/DIR/77.01., “Directiva que regula las características, especi fi caciones técnicas, emblemas y distintivos del uniforme e implementos del personal de seguridad que presta o desarrolla servicios de seguridad privada”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec). Asimismo, publicar la Directiva aprobada mediante el artículo 1 y su exposición