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43 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, con fecha 18 de abril de 2019 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Nº 577-MDJM, “Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos en situación de abandono y estacionados en vía pública, que afecten la accesibilidad peatonal y/o vehicular en áreas de uso público del distrito” cuyo artículo 20° prescribe que, cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el depósito vehicular sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, se dispondrá el remate correspondiente, previo seguimiento del procedimiento de ejecución coactiva y conforme las disposiciones que mediante Decreto de Alcaldía se emitan; Que, por su parte, el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) de Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 642-MDJM publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 27 de junio de 2021, y modi fi catorias, en su artículo 31° precisa las medidas de carácter provisional, siendo algunas de ellas: i) retención de productos y mobiliario, ii) retiro, e, iii) internamiento temporal de vehículos; Que, el artículo 10° del Reglamento para el funcionamiento y administración del depósito municipal de vehículos motorizados, no motorizados y otros bienes muebles para el distrito de Jesús María, aprobado por Decreto de Alcaldía N° 012-2021-MDJM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 14 de agosto de 2021, dispone que el Subgerente de Operaciones y Control de Sanciones puede declarar el abandono del vehículo internado en el depósito cuando concurran los siguientes supuestos: a) la medida correctiva de internamiento del vehículo hay sido impuesta en el marco de un procedimiento administrativo sancionados; y, b) el propietario del vehículo no haya solicitado el retiro del mismo del depósito municipal en el plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la Resolución de Sanción Administrativa quedo fi rme. O habiéndolo solicitado, no cumplió con el retiro del vehículo, dentro de los 30 días hábiles de su solicitud, previo pago de la multa administrativa y los costos de guardianía por día y remolque vehicular; Que, a su vez, conforme a su artículo 12°, se declara el vehículo como abandonado, al haber transcurrido los plazos señalados en el citado artículo 10°, con signos evidentes de inmovilización y no uso, sin que haya sido retirado del depósito y no haya sido reclamado por su propietario, instancia judicial, policial o administrativa competente. Sobre los vehículos declarados formalmente en abandono se podrán realizar los actos de disposición fi nal, a través de la subasta pública o restringida conforme a las disposiciones que, mediante decreto de alcaldía se emitan. De no lograrse subastar los vehículos abandonados o de resultar más oneroso el llevar a cabo la subasta, se podrá disponer de los vehículos abandonados, entregándolos a municipalidades, instituciones religiosas o instituciones de apoyo social, sin fi nes de lucro; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0015- 2021-EF/54.01, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 26 de diciembre de 2021, se aprueba la Directiva Nº 006-2021/EF/54.01 denominada “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, y su modi fi catoria, aprobada con Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, cuyo artículo 66º establece que la venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta; Que, por su parte, mediante Resolución de Gerencia Municipal N.° 034-2019-MDJM-GM, de fecha 06 de febrero de 2019, se aprobó la Directiva N.° 001-2019-MDJM/GPDI, denominada “Lineamientos para la Elaboración, Modi fi cación, Actualización y Aprobación de Directivas de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, cuyo numeral 11.1 del artículo 11° señala que todo órgano de la MDJM, queda facultado en virtud de la misma, para formular propuestas de directiva de acuerdo a sus necesidades, en el ámbito de sus competencias y funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones;Que, al respecto, el numeral 127.12 del artículo 127° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N.° 692-MDJM, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 03 de agosto, establece como función de la Gerencia de Fiscalización, elaborar directivas en los asuntos de su competencia y derivarlas a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, en mérito a lo cual, con Informe N° 0226-2023- MDJM/GF, la Gerencia de Fiscalización concluye que la creación de una directiva que permita la disposición de bienes muebles y/o vehículos retenidos, decomisados o retirados en el distrito en situación de abandono mediante subasta pública, se convierte en una medida necesaria para hacer frente al problema de espacio en el depósito municipal, por motivo que dicha problemática origina limitaciones en cuanto a la ejecución de los operativos realizados para retirar vehículos en situación de abandono en el distrito, por tal razón, se requiere contar con los instrumentos administrativos adecuados que garanticen la e fi cacia de los operativos de fi scalización orientados a la recuperación de espacios públicos; asimismo, permitirá generar ingresos para la municipalidad y promover un mejor uso del entorno urbano; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional mediante Memorándum N° 009-2023-MDJM-OGPPDI remite el Informe N° 004-2023-MDJM-OGGPDI-OPIMGP, a través del cual la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública tomando en consideración las opiniones de los órganos y unidades orgánicas involucradas, emite opinión favorable para la aprobación de la mencionada propuesta de Directiva; asimismo, el Informe N° 042-2023-MDJM-OGGPDI-OP, por medio del cual, la Ofi cina de Presupuesto concluye que la implementación de la directiva no demanda recursos adicionales a esta entidad edil, puesto que su ejecución se dará con cargo a los recursos presupuestales que de manera anual son asignados a la Gerencia de Fiscalización, informes que han sido revisados y encuentra conformes; Estando a lo expuesto, contando con la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20º numeral 6, 42º y 44º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR la “Directiva que aprueba el Procedimiento de Disposición de Vehículos Internados, Bienes Muebles Retenidos y Bienes Muebles Retirados declarados en estado de Abandono y/o Chatarra en el Depósito Municipal del Distrito de Jesús María” y sus anexos que forman parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- DISPONER que la Directiva y sus anexos aprobados en el artículo primero entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Finanzas, O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Desarrollo Sostenible, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones y O fi cina de Abastecimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, la publicación del mismo y la Directiva y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2238852-1