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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Martes 28 de noviembre de 2023 El Peruano / al Gobierno Regional Piura a través de la instancia que se designe, la veri fi cación, seguimiento, y evaluación de la ejecución física de los Proyectos de Inversión Pública hasta su liquidación técnica y fi nanciera, objetivo que es acorde con las políticas en infraestructura, saneamiento y sectoriales regionales de desarrollo integral sostenible e inclusión social; Que, mediante Dictamen N° 024-2023/GRP-CR- CPPyAT, de fecha 22 de noviembre de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial, respecto al trámite de aprobación de “Transferencia Financiera del Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad Distrital de Yamango, por la cantidad de S/ 4´309,278.00 (Cuatro Millones trescientos nueve mil doscientos setenta y ocho con 00/100 soles); Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad de los presentes, en Sesión Extraordinaria N° 030-2023-CR, celebrada el día 24 de noviembre de 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y sus modi fi catorias; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias; y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura aprobado por Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CR, y sus modi fi catorias; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Piura la Transferencia Financiera, dentro del marco legal vigente, a favor de la Municipalidad Distrital de Yamango -Provincia de Morropón-Departamento de Piura”, conforme al siguiente detalle: CUI PROYECTOMONTO A TRANSFERIR POR EL GORE PIURA 2590039“MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO U OTRAS FORMAS DE DISPOSICIÓN SANITARIA DE EXCRETAS EN LA LOCALIDAD DE LA LAGUNA DE CENTRO POBLADO LA LAGUNA DISTRITO DE YAMANGO DE LA PROVICIA DE MORROPÓN DEL DEPARTAMENTO DE PIURA”S/ 4´309,278.00 Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se re fi ere el Artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la previa confi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de la Municipalidad Distrital bene fi ciaria, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional Piura, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Piura, realizar las acciones administrativas correspondientes que permitan la materialización de lo dispuesto por el Artículo Primero del presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura para que, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realicen el monitoreo y seguimiento correspondiente a los recursos transferidos para la ejecución del proyecto precisado en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Arículo Quinto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional a la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional Piura, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Sétimo.- DISPENSAR el presente acuerdo de trámite de lectura y aprobación de Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR BERNARDO SOSA GONZÁLES Consejero Delegado JULIO JORGE IVÁN ZAVALETA VARGAS Secretario del Consejo Regional 2239013-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban la “Directiva que aprueba el Procedimiento de Disposición de Vehículos Internados, Bienes Muebles Retenidos y Bienes Muebles Retirados declarados en estado de Abandono y/o Chatarra en el Depósito Municipal del Distrito de Jesús María” y sus anexos DECRETO DE ALCALDÍA N° 012-2023-MDJM Jesús María, 23 de octubre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO: El Memorándum Circular N° 003-23-MDJM/ GF de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum N° 325-2023-GSSC-MDJM de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad, el Informe N° 170-2023-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 267-23-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 1231-2023-SGL-GA-MDJM de la Subgerencia de Logística, el Memorándum N° 3341-2023-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 004-2023-MDJM-OGPPDI-OPIMG P de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Informe N° 042-2023-MDJM-OGGPDI-OP de la Subgerencia de Presupuesto, el Memorándum N° 009-2023-MDJM-OGPPDI de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo -2023-MDJM-OGAJRC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;