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46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 803-2022- MTC/01.03 del 15 de setiembre de 2022, se otorga a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como los primeros servicios a prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 3 de noviembre de 2022; Que, por Resolución Directoral N° 0383-2022- MTC/27.02 del 17 de noviembre de 2022, se inscribe en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a favor de la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local en la modalidad conmutado, aprobándose la fi cha correspondiente; Que, mediante escrito de registro N° T-524937- 2023, la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03 a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante, TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, aprobado por Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada; (…)”; Que, mediante Informe N° 289-2023-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, conjuntamente con los derechos y obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C. al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y veri fi car que no ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, y; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, conjuntamente con los demás actos administrativos derivados de esta, a favor de la empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3 .- Reconocer a la empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C. como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 803-2022-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa ESTUDIOS Y DATOS PUBLICOS JEA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y la empresa CORPORACION LIYACORP S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLA PAOLA SOSA VELA Viceministra de Comunicaciones 2239655-1