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52 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / MODALIDAD BANDA LOCALIDADES DEPARTAMENTOSSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIAS DISPONIBLES RADIODIFUSIÓN SONORA FMCANAYRE - MANTARO AYACUCHO, CUSCO 2 1 PUNKIRI CHICO - SANTA ROSAMADRE DE DIOS 3 2 CCARHUAYO-OCONGATE CUSCO 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidades que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público: MODALIDAD BANDA LOCALIDADES DEPARTAMENTOS RADIODIFUSIÓN SONORA FMCANAYRE - MANTARO AYACUCHO, CUSCO PUNKIRI CHICO - SANTA ROSA MADRE DE DIOS CCARHUAYO-OCONGATE CUSCO Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2239808-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban quincuagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 527-2023-VIVIENDA Lima, 29 de noviembre de 2023VISTOS: El Informe N° 366-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU y el Memorándum N° 2423-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU), el Informe N° 1298-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-MABP y el Informe Técnico Legal N° 011-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo y el Informe N° 1023-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, a través del Decreto Supremo N° 029-2023- PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, entre otros, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo N° 034-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de la provincia de Ferreñafe, del departamento de Lambayeque, entre otros, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por desastre de gran magnitud, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales en el departamento de Lambayeque, entre otros, por el plazo de sesenta días calendario, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM; Que, mediante el Informe N° 366-2023-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, el Memorándum N° 2423-2023-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, el Informe N° 1298-2023-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico N° 001-2023-DGPPVU-DEPPVU-MABP y el Informe Técnico Legal N° 011-2023-DGPPVU-DEPPVU-CITV-IZA, la DGPPVU sustenta la relación de ciento setenta y ocho potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas