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30 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 265-2023-JUS Lima, 29 de noviembre de 2023VISTO; el Informe Nº 211-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA formulada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC Contratistas S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 4 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA formulada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC Contratistas S.A.C. (Expediente N.° 148-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 211-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC Contratistas S.A.C.; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ LUIS LAURA HUAYRA para ser extraditado de la República Federativa de Brasil y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de extorsión agravada, en agravio de la empresa DGC Contratistas S.A.C. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2240224-11 Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano colombiano para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 266-2023-JUS Lima, 29 de noviembre de 2023VISTO; el Informe Nº 204-2023/COE-TPC, del 30 de octubre de 2023, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para ser extraditado de la República de Colombia y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de un menor con identidad reservada; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de septiembre de 2023, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad colombiana CLAUDIO OMAR PAIMA PINTO formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Loreto, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de catorce años de edad, en agravio de un menor con identidad reservada (Expediente N.° 176-2023); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante