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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales en algunos distritos de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM y su prórroga; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la quincuagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables, ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia y en Estado de Emergencia Nacional mediante los Decretos Supremos citados en el considerando anterior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31526 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA, para lo cual señala que se cuenta con recursos su fi cientes para atender la convocatoria propuesta; Que, a través del Informe N° 1023-2023-VIVIENDA/ OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta efectuada y sustentada por la DGPPVU; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento de la Ley N° 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2022-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Quincuagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención a los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y al Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM 1.1 Aprobar la quincuagésima quinta convocatoria del año 2023 para el otorgamiento de ciento setenta y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE), dirigida a igual número de potenciales bene fi ciarios constituidos por los damni fi cados con viviendas colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos de la provincia de Ferreñafe del departamento de Lambayeque, declarados en Estado de Emergencia mediante los Decretos Supremos N°s. 029-2023-PCM y 034-2023-PCM, y en Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 043-2023-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 065-2023-PCM, según el siguiente detalle: TABLA: RESUMEN DE BAE A CONVOCAR ITEMDEPARTA- MENTOPROVINCIA DISTRITOBAE A CONVOCAR 1 LAMBAYEQUE FERREÑAFEPUEBLO NUEVO 7 2 PITIPO 50 3MANUEL ANTONIO MESONES MURO14 4 INCAHUASI 107 TOTAL 178 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Lambayeque. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Lambayeque. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada Municipalidad de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Lambayeque, ubicado en Calle Los Gladiolos N° 398, Urb. Los Parques, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lambayeque); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la vivienda con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario. e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV