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55 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / 1.2 Las viviendas colapsadas o inhabitables a que se re fi ere el párrafo anterior han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU) y se detallan en la relación de potenciales bene fi ciarios a que se hace referencia en el literal b) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposiciones Para la presente Convocatoria se dispone lo siguiente: a) El valor del BAE es de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en el departamento de Piura. b) La relación de potenciales bene fi ciarios se publica al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano en: i) las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe); ii) el local de las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; y, iii) el local del Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), Sede Piura. c) Los documentos señalados en el literal a) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial se presentan en las sedes de cada una de las Municipalidades de los distritos mencionados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o en el Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura, ubicado en la Av. Los Cocos N° 259, Urb. Club Grau Mz. C Lote 4, distrito, provincia y departamento de Piura. Artículo 3.- Plazos 3.1 Los plazos para la presente Convocatoria son los siguientes: a) Los potenciales bene fi ciarios, dentro del plazo máximo de sesenta días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial pueden presentar los siguientes documentos con la fi rma del Representante del Grupo Familiar: i) la solicitud de otorgamiento del BAE; ii) la declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Piura); iii) el contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma con fi rmas legalizadas ante el juez de paz o notario público; iv) de ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato, declarando el impedimento económico para la legalización de fi rmas. b) Las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial remiten al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales bene fi ciarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contado a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado en el literal precedente. c) La DGPPVU veri fi ca que las viviendas a ser arrendadas, que se consignan en las solicitudes de otorgamiento del BAE, no estén validadas como colapsadas o inhabitables y remite la relación fi nal de los potenciales bene fi ciarios del BAE al Fondo MIVIVIENDA S.A. (en adelante, FMV) en el plazo máximo de quince días hábiles, contado a partir del plazo máximo otorgado a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial para la remisión de la documentación, conforme a lo señalado en el literal anterior. d) El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación por parte de cada bene fi ciario.e) Los potenciales bene fi ciarios que presenten las solicitudes de otorgamiento del BAE fuera del plazo establecido en el literal a) del presente párrafo, pierden el derecho al otorgamiento del BAE. 3.2 La fecha del primer cobro del BAE en el Banco de la Nación, se publica en las sedes digitales del FMV (www.mivivienda.com.pe) y del MVCS (www.gob.pe/vivienda); asimismo, el FMV comunica dicha fecha a las Municipalidades de los distritos señalados en la “Tabla: Resumen de BAE a Convocar” consignada en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y al Centro de Atención al Ciudadano del MVCS, Sede Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2240208-1 Modifican la R.M. N° 376-2023-VIVIENDA, que crea la “Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 010-2023, N° 017-2023, N° 024-2023, N° 028-2023 y N° 038-2023, la Ley N° 31912 y el Decreto Supremo N° 201-2023-EF” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 529-2023-VIVIENDA Lima, 29 de noviembre del 2023VISTOS: El Memorándum N° 193-2023-VIVIENDA/OGA y el Informe N° 156-2023-VIVIENDA-OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum N° 2160-2023-VIVIENDA/OGPP y el Informe N° 337-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 1024-2023-VIVIENDA-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 35 y 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señalan que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; asimismo, se señala que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal y se crean formalmente por Resolución Ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades, precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 376-2023-VIVIENDA, se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante MVCS, denominada ““Comisión Sectorial para la ejecución de los Decretos de Urgencia N° 017-2023 y N° 028-2023” (en adelante, la Comisión Sectorial), con el objeto de realizar el seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de los bienes y servicios necesarios conforme a lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 017-2023 y N° 028-2023”;