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60 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, mediante Resolución N° 230-2022-OS/CD, publicada el 21 de diciembre de 2022, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Veri fi cación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida (PR-13), el cual se aplica para calcular la Energía Firme anual de las Unidades de Generación y verifi car que cada Generador cubra la demanda de energía anual y potencia mensual que tenga comprometida con sus clientes (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía y Potencia Firme propia y/o, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES; Que, el COES mediante Carta COES/D-187-2023 del 1 de marzo de 2023, señala haber identi fi cado un error en la de fi nición del Factor de Carga contenida en el PR- 13 y presenta una propuesta de modi fi cación del referido procedimiento; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 819-2023-GRT del 8 de mayo de 2023 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-13 otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-466-2023 del 26 de mayo de 2023, remitió a Osinergmin su respuesta de las observaciones indicadas, incluyendo una modi fi cación de la metodología aprobada en diciembre de 2022, para la veri fi cación fi nal de la cobertura de la energía comprometida; Que, con Resolución N°126-2023-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de modi fi cación del PR-13, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; asimismo, en la citada resolución se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias; Que, los comentarios presentados por las empresas Enel Generación Perú S.A.A., Fenix Power Perú S.A., Egemsa, Kallpa Generación S.A., Celepsa, Electroperú S.A. y Statkraft Perú S.A. dentro del plazo, han sido analizados en el Informe Técnico N° 790-2023-GRT e Informe Legal N° 792-2023-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, correspondiendo la aprobación de la modi fi cación del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 790-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 792-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias;Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 34-2023, de fecha 28 de noviembre de 2023. SE RESUELVEArtículo 1.- Modi fi car el numeral 6.2.4 del Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Veri fi cación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13) aprobado con Resolución N° 230-2022-OS/CD, de acuerdo con el siguiente texto: “6.2.4 (…). Se entiende como factor de carga a la división de la potencia promedio del consumo entre la máxima potencia consumida, ambos valores correspondientes a los periodos especi fi cados en el Anexo B del presente procedimiento. (…)” Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Técnico N° 790-2023-GRT y el Informe Legal N° 792-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2239840-1 Resolución de Consejo Directivo que dispone la aprobación del plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual de los proyectos candidatos para el proceso de reasignación, conforme la Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 211-2023-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2023CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal b) del artículo del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), la transmisión eléctrica constituye un Servicio Público de Electricidad. Por su parte, en el artículo 139 del Reglamento de la LCE, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), se establece que cada proceso regulatorio de las tarifas de transmisión, debe prever una etapa de aprobación [previa] del Plan de Inversiones para un periodo de cuatro años coincidente con el periodo tarifario; Que, con Decreto Supremo N° 018-2021-EM (“DS 018”) se aprobaron reglas para el proceso de reasignación de proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión mediante el mecanismo de manifestación de interés, con la fi nalidad de reactivar la ejecución de proyectos de transmisión eléctrica del SCT; Que, en el numeral 1.1 del DS 018 se autorizó el inicio del proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, correspondientes a las empresas bajo el ámbito del FONAFE y que no cali fi quen como Obras en Curso; Que, en el numeral 1.2 se señala que es obligación de Osinergmin elaborar una propuesta de grupos de los proyectos que serán objeto del proceso de reasignación, la misma que remitirá al Ministerio de Energía y Minas (MINEM) para su aprobación;