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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / correspondiente, si el Contrato de Concesión Única no es suscrito por la empresa PAMASABI S.A.C. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Para la suscripción debe cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2239618-1 Incorporan inversión en la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1690-2023-MTC/01 Lima, 28 de noviembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 0176-2023-EF/50.03 de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los Memorandos Nos. 1082, 1279, 1368 y 1605-2023-MTC/03 del Despacho Viceministerial de Comunicaciones, los Memorandos Nos. 1272, 1504, 1537, 1738 y 1810-2023-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, y el O fi cio N° 0534-2023-MTC/09 y los Memorandos Nos. 2485, 3096, 3152 y 3233-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2-B de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 31735, se autoriza a las entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición, e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (en adelante, el SNPMGI), en las materias de transportes y comunicaciones, entre otras, incluyendo su mantenimiento, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y en su Reglamento; asimismo, se dispone que mediante resolución del Titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse en el marco de lo previsto en el citado artículo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF (en adelante, el Reglamento), establece que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones que se encuentren registradas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI), cuando corresponda, y cuenten con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI; además, la citada norma prevé que la lista de priorización puede incluir actividades de operación y/o mantenimiento; Que, el numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento dispone que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno Nacional se aprueba por resolución del titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable y, en el mismo acto, las Entidades Públicas de Gobierno Nacional designan al comité especial; Que, asimismo, el citado numeral 19.2 prevé que la lista de priorización debe aprobarse en un plazo que no exceda los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces, para lo cual, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones verifi ca que el monto de inversión señalado en la lista de priorización corresponda al último monto registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento establece que tratándose de inversiones o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse en el marco de la Ley N° 29230, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de priorización, la o fi cina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el fi nanciamiento de las inversiones y las actividades operación y/o mantenimiento, de ser el caso; Que, el numeral 21.3 del artículo 21 del Reglamento dispone que la Entidad Pública puede modi fi car la lista de priorización, previa opinión de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso de que dicha modi fi cación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la Dirección General de Presupuesto Público, se debe solicitar nuevamente opinión de capacidad presupuestal; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento señala que el proceso de selección de la Empresa Privada se realiza por un comité especial designado para tal efecto por el Titular de la Entidad Pública en la Resolución de aprobación de lista de priorización en caso de las entidades del Gobierno Nacional; Que, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento señala que el comité especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, precisando que cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras unidades orgánicas al interior de la misma entidad a fi n de que integren el comité especial; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 1212-2017 MTC/01.02, se aprobó la Lista de Proyectos Priorizados del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, la Lista de Proyectos Priorizados) a ser ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos, la misma que fue modi fi cada mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 1356-2022-MTC/01, 258 y 1614-2023-MTC/01; Que, mediante Memorandos Nos. 1272, 1504, 1537, 1738 y 1810-2023-MTC/27, sustentados en los Informes Nos. 0389, 0450, 0457, 0510 y 0530-2023-MTC/27.01 de la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones evalúa y propone incorporar la inversión con Código Único de Inversiones N° 2557110 en la Lista de Proyectos Priorizados para ser ejecutada bajo el mecanismo de obras por impuestos, precisando que la referida inversión fue aprobada mediante Resolución Directoral N° 0254-2023-MTC/27, conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento; Que, asimismo, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que los servidores propuestos para ser designados como miembros del comité especial que tendrá a su cargo los procesos de selección correspondientes, cumplen con el requisito previsto en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento; Que, mediante Memorandos Nos. 3152 y 3233- 2023-MTC/09, sustentados en los Informes Nos. 0393