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59 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina General de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de CUATROCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 61/100 SOLES (S/ 409,929.61), para fi nanciar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2023 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas-DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO FIGUEROA HENOSTROZA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE-PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PÓLVORAMANTENIMIENTO PERIÓDICO DE CAMINOS VECINALES NO PAVIMENTADOS TRAMO: SM- 924-NUEVO HORIZONTE-10 DE AGOSTO-NUEVA VICTORIA-PORVENIR, DISTRITO DE PÓLVORA, PROVINCIA DE TOCACHE, DEPARTAMENTO SAN MARTÍN.S/ 409,929.61 TOTAL S/ 409,929.61 2239893-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo que dispone la publicación de la modificación del Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación anual de la cobertura de la Energía Comprometida y Balance mensual de la potencia comprometida” (PR-13) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 210-2023-OS/CD Lima, 28 de noviembre de 2023CONSIDERANDOQue, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin, dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán de fi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, en el literal f) del artículo 14 de la Ley N° 28832, se prevé como una función operativa del COES, el calcular la potencia y energía fi rmes de cada una de las unidades generadoras. A su vez, según se establece en el artículo 5 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 052-2007-EM, el COES veri fi cará periódicamente que los Generadores sólo contraten con Usuarios Libres y Distribuidores la potencia y energía fi rme propia y contratada con terceros, incluyendo también las que correspondan a los programas de inversiones en generación que incrementen la oferta según lo prevé el numeral IV de artículo 8 de la Ley. El COES deberá informar a Osinergmin los resultados de cada veri fi cación en la forma y plazo que éste último lo determine; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;