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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/11/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2023 El Peruano / Que, mediante O fi cio N° 377-2021-OS-GG, Osinergmin remitió al MINEM el Informe N° 718-2021-GRT, conteniendo la propuesta de Lista de Grupos de Proyectos a ser objeto del mecanismo de manifestación de interés; Que, mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE (“RD 040”), la Dirección General de Electricidad del MINEM (“DGE”) aprobó la lista de grupos de proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, que serán convocados, una vez se cumplan las condiciones establecidas en el DS 018, en el marco del encargo contenido en la Resolución Ministerial N° 389-2021-MINEM/DM; Que, de acuerdo con el numeral 1.2 del DS 018, luego de aprobada la lista por el MINEM, Osinergmin debe aprobar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual (CMA), desagregando los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento, y especi fi cando los parámetros de cálculo relacionados con la tasa de descuento y periodo de recuperación de la inversión. Asimismo, debe considerar los Anteproyectos elaborados por las empresas titulares y el COES, según los niveles de tensión ahí establecidos; Que, con Resolución N° 037-2022-OS/CD, Osinergmin aprobó el plazo para la interconexión al SEIN y los valores máximos del CMA de los proyectos que conforman la lista de grupos de proyectos candidatos para el primer proceso de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés contenidos en el Anexo 2 de la RD 040. Este proceso fue declarado desierto en su primera y segunda convocatoria conforme lo indicado en la Circular N° 007-CR-MINEM y la Circular N° 009-CR-MINEM emitidas por el Comité de Reasignación del MINEM; Que, la RD 040 en su artículo 6 estableció que, en un plazo máximo de siete (7) meses, contado a partir de la publicación de la referida Resolución Directoral, el COES y las empresas distribuidoras, deben elaborar, según corresponda, los Anteproyectos de aquellos proyectos que forman parte del Anexo 1 y, los que no fueron considerados del Anexo 2 de dicha resolución directoral o para los que Osinergmin no haya establecido la fecha de interconexión al SEIN y los valores máximos del CMA, con la fi nalidad de que sean considerados para posteriores procesos de reasignación; Que, dentro del plazo, las empresas titulares y el COES, presentaron Anteproyectos de los proyectos que serán parte del segundo proceso de reasignación; y que cumplen con los alcances y contenidos de fi nidos en el numeral 1.1 del Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM, los cuales corresponden a proyectos asignados en los Planes de Inversiones en Transmisión a las empresas concesionarias: Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electro Sur Este S.A.A., Electrosur S.A., Electro Puno S.A.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., Electro Oriente S.A., Electrocentro S.A., y Hidrandina S.A.; Que, sobre la base de la información contenida en los Anteproyectos presentados por las empresas titulares y el COES, y con la fi nalidad de que el MINEM inicie el proceso de reasignación de los proyectos de los Planes de Inversiones en Transmisión de los periodos regulatorios 2013-2017, 2017-2021 y 2021-2025, corresponde al Consejo Directivo de Osinergmin aprobar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del CMA de los proyectos que formarán parte de dicho proceso; Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1.4, 1.7 y el artículo 2 del DS 018, el CMA que de fi ne Osinergmin para el proceso de reasignación de proyectos constituye un valor referencial, toda vez que el CMA defi nitivo del proyecto será de fi nido una vez que el MINEM comunique a Osinergmin los resultados del proceso de reasignación, aplicando el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados, según sea el caso; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 783- 2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la División de Supervisión de Electricidad, y el Informe N° 784-2023-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM; en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica y el Reglamento de Transmisión, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 34-2023, con fecha 28 de noviembre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el plazo necesario para la interconexión al SEIN y los valores máximos del Costo Medio Anual, con los costos de inversión y los costos de operación y mantenimiento desagregados, para cada grupo y cada uno de los proyectos candidatos para los procesos de reasignación a través del mecanismo de manifestación de interés, aprobados mediante Resolución Directoral N° 0040-2022-MINEM/DGE, conforme a lo consignado en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y consignarlos, conjuntamente con los Informes N° 783-2023-GRT y N° 784-2023-GRT en la web institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. Dichos informes forman parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO DETERMINACIÓN DEL PLAZO DE INTERCONEXIÓN Y VALORES MÁXIMOS DEL COSTO MEDIO ANUAL DE LOS PROYECTOS QUE FORMAN PARTE DEL PROCESO DE REASIGNACIÓN - DECRETO SUPREMO N° 018-2021-EM a) Grupo de Proyectos Nuevos GrupoÁrea de DemandaPITitulares actualesNombre del Proyecto InstalacionesResponsable AnteproyectoPlazo interconexión SEIN (meses)Costo de Inversión del ProyectoCosto de OyM (*)Valor máximo del CMA (USD) (**) G122017- 2021ELORLT 60 kV, Nueva Jaén - San Ignacio Línea ELOR 48 11 043 900,76 390 954,09 1 761 984,32 22017- 2021ELORSET San Ignacio 60/23 kV - 15 MVA y Celdas AsociadasSET AT/MT San IgnacioELOR