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6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, por medio del Informe Técnico Nº 056-2023 EMCFFAA/D-3/DCT (S), la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, recomienda que, de los cuarenta y cuatro (44) distritos y el Centro Poblado señalados en el Anexo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 088-2023-PCM, deben mantenerse en Estado de Emergencia treinta y siete (37) distritos, ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos; recomendándose prorrogar el estado de emergencia en las localidades antes referidas, por el término de SESENTA (60) días calendario, a fi n que las Fuerzas Armadas puedan continuar con las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM); Que, a través del Dictamen Nº 641-2023/CCFFAA/OAJ (S), la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas opina que resulta legalmente viable la prórroga, por sesenta (60) días calendario, del Estado de Emergencia en treinta y siete (37) distritos de la zona del VRAEM, de conformidad con el marco normativo que regula la materia; Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días calendario, en los treinta y siete (37) distritos que se detallan en el Anexo del presente Decreto Supremo; Que, el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, que durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, establece que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la fi nalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al literal f) del artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional que reúnen tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado, en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y, (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas constituye un grupo hostil, toda vez que reúne las condiciones antes señaladas; Que, asimismo, el numeral 13.2 del artículo 13 del citado dispositivo legal, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; aspectos que se encuentran en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo Nº 1095, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-DE; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2013- DE, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la plani fi cación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Uni fi cado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional, de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Que, en virtud a los numeral 8 y 14 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la prórroga de un estado de emergencia que involucra la participación de las Fuerzas Armadas asumiendo el control del orden interno con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el Título I del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas en el territorio nacional; De conformidad con lo establecido en los incisos 4) y 14) del artículo 118 y el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA:Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar, por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 9 de octubre al 7 de diciembre de 2023, el Estado de Emergencia en los distritos que se indican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Restricción o Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se aplica lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno durante la prórroga del Estado de Emergencia declarada en los distritos indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en las zonas declaradas en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE. Artículo 5.- Comando Uni fi cado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Uni fi cado de las Fuerzas