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9 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / b) Elaborar un Informe Técnico que contenga recomendaciones y sugerencias sobre medidas y acciones de mejora, considerando: - Medidas para articular y fortalecer los procedimientos y/o instrumentos, de los sistemas administrativos. - Medidas para fortalecer los sistemas administrativos considerando las características de las entidades de los tres niveles de gobierno. - Estrategias para promover la interoperabilidad de los sistemas informáticos de los órganos rectores. - Otros aspectos que consideren conveniente los miembros de la Comisión Multisectorial, en el marco de sus competencias. Las referidas recomendaciones y sugerencias deben contar con la conformidad de todos los rectores de los sistemas administrativos y no deben afectar las autonomías, competencias y atribuciones propias de cada rector de los sistemas administrativos. Asimismo, las conclusiones o recomendaciones que emita no son vinculantes. c) Realizar el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones y sugerencias sobre las medidas y acciones de mejoras propuestas que hayan sido aceptadas para su implementación. d) Presentar al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros un Informe Técnico, durante el último trimestre de cada año, que contenga los avances, seguimiento y resultados derivados del cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial, posteriores diagnósticos a los sistemas administrativos, así como las recomendaciones y sugerencias, en caso correspondan. El primer Informe Técnico se presenta el tercer trimestre del año 2024. 3.2 La Comisión Multisectorial puede proponer la creación de equipos técnicos especializados que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Presentación de Informes Técnicos4.1 El Informe Técnico a que se re fi ere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los ciento veinte (120) días calendario contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial. 4.2 El Informe Técnico al que se re fi ere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los sesenta días (60) calendario contados desde la fecha de presentación del Informe Técnico a que se re fi ere el numeral precedente. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades públicas señaladas en el artículo 2, acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a sus representantes alternos/as, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Subsecretaría de Administración Pública, siendo responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos y custodiar las actas y toda documentación que genere. Artículo 7.- Instalación y sesiones7.1 La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de siete (07) días hábiles contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el artículo 5. 7.2 Las sesiones de la Comisión Multisectorial pueden ser presenciales, virtuales y/o mixtas.Artículo 8.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo 8.1 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de especialistas, personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación, así como de organismos internacionales, según sus necesidades. 8.2 La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 9. Aprobación del reglamento interno Dentro del- plazo de los treinta (30) días calendario siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, que lo aprueba mediante Resolución Ministerial. El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el quórum necesario para su realización, y demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Artículo 10.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos derivados del funcionamiento de su Secretaría Técnica, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes y/o representantes que la conforman, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2221684-2 Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2023-PCM Lima, 2 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal