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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (04/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el Anexo del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior Anexo del Decreto Supremo Nº 111-2023-PCM PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO; DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA; DE LA PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO DEL DEPARTAMENTO DE JUNÍN ÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 Ayahuanco Huanta Ayacucho2 Santillana 3 Sivia 4 Llochegua 5 Canayre6 Uchuraccay7 Pucacolpa8 Putis9 Anco La Mar10 Ayna 11 Santa Rosa 12 Samugari13 Anchihuay14 Río Magdalena15 Unión Progreso16 Huachocolpa Tayacaja Huancavelica17 Tintaypuncu 18 Roble19 Andaymarca20 Colcabamba21 CochabambaÍTEMCENTRO POBLADODISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 22 Kimbiri La ConvenciónCusco23 Pichari 24 Villa Kintiarina 25 Villa Virgen26 Echarate27 Megantoni28 Kumpirushiato29 Cielo Punco30 Unión Ashaninka 31 Manitea32 Mazamari Satipo Junín33 Pangoa 34 Vizcatán del Ene35 Río Tambo36 Andamarca Concepción 37 Santo Domingo de AcobambaHuancayo TOTAL 37 7 4 2221684-1 Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de coordinar y concertar entre todos los sistemas administrativos con el objeto de articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos DECRETO SUPREMO Nº 112-2023-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, el artículo 43 de la citada Ley, establece que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los organismos constitucionales y los niveles de gobierno; Que, el artículo 46 de la norma invocada, precisa que los sistemas administrativos tienen por fi nalidad regular la utilización de los recursos de las entidades de la administración pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en su uso, son de aplicación nacional y están referidos a las siguientes materias: Gestión de Recursos Humanos, Abastecimiento, Presupuesto Público, Tesorería, Endeudamiento Público, Contabilidad, Inversión Pública, Planeamiento Estratégico, Defensa Judicial del Estado, Control y, Modernización de la Gestión Pública. Asimismo, señala entre otros aspectos, que el Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con excepción del Sistema Nacional de Control; precisando además, que el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia y, en ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Dicha disposición no afecta la autonomía de los Organismos