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8 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / Constitucionales, con arreglo a la Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, el cual tiene por fi nalidad velar por la calidad de la prestación de los bienes y servicios; propiciar la simpli fi cación administrativa; promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; el gobierno abierto; la coordinación interinstitucional; la racionalidad de la estructura, organización y funcionamiento del Estado; y la búsqueda de mejoras en la productividad y en la gestión de procesos; la evaluación de riesgos de gestión y la gestión del conocimiento, hacia la obtención de resultados; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, propicia con los entes rectores de los sistemas administrativos espacios de armonización a fi n de articular, simpli fi car y actualizar los sistemas administrativos; Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, contiene, entre otros, el grafi co Nº 01: Árbol de problemas de la PNMGP al 2030 y los cuadros Nº 03: Objetivos prioritarios, indicadores y lineamientos, y Nº 04: Objetivos Prioritarios, Lineamientos y Actividades Operativas de la PNMGP al 2030, de los cuales se desprende que uno de los puntos críticos que sigue debilitando la operación de las entidades públicas es el limitado funcionamiento de los sistemas administrativos, que muchas veces terminan siendo los principales obstáculos para la provisión de bienes y servicios a favor de las personas, debiendo buscar mejorar el funcionamiento y articulación de los sistemas administrativos para facilitar la labor que realizan los servidores civiles en cada una de las entidades públicas, así como generar condiciones adecuadas para poder implementar intervenciones que respondan a las necesidades y expectativas de las personas; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la citada Ley, dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente, se crean con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual dependen; Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1554, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se incorpora la Décima Disposición Complementaria y Final en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, por la cual se dispone crear una Comisión Multisectorial de carácter permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros e integrada por los rectores de los sistemas administrativos, con el objeto de proponer medidas y acciones de mejora, así como efectuar el seguimiento, vinculadas a la articulación y fortalecimiento de los sistemas administrativos y uso más e fi ciente de los recursos públicos;Con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; DECRETA:Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de coordinar y concertar entre todos los sistemas administrativos (en adelante, la “Comisión Multisectorial”), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de articular las funciones de los rectores de los sistemas administrativos a que se re fi ere el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, coadyuvando a su comprensión e implementación, así como promoviendo el uso más e fi ciente de los recursos públicos. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por los/las siguientes integrantes: a) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside. b) El/la Presidente/a Ejecutivo/a de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. c) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. f) El/la Director/a General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. g) El/la Director/a General de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. h) El/la Director/a General de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. i) El/la Director/a General de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. j) El/la Secretario/a de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) El/la Contralor/a de la Contraloría General de la República. l) El/la Procurador/a General del Estado de la Procuraduría General del Estado. 2.2 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/las integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial3.1 La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar un Informe Técnico situacional que contenga la evaluación de los sistemas administrativos objeto de la Comisión Multisectorial, identi fi cando los principales problemas de gestión que enfrentan las entidades públicas de los tres niveles de gobierno en su implementación.