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16 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2023 El Peruano / cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la Ley Nº 27790, establecen como algunos de los objetivos del MINCETUR en materia de turismo, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo, así como contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que el numeral 5.11 del artículo 5 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, incluye entre las funciones del organismo rector, la de promover el fortalecimiento institucional en el sector turismo, fomentando los espacios de coordinación públicos y privados para la gestión y desarrollo de la actividad turística y la protección y seguridad al turista en cuanto a lo que no fuera de competencia de los gobiernos regionales o locales; Que, el artículo 74 del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del MINCETUR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General de Estrategia Turística es el órgano de línea encargado de formular, coordinar y ejecutar estrategias del sector orientadas al desarrollo de los productos y destinos turísticos, así como a la innovación de la oferta turística; dirigiendo, gestionando y supervisando los planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de los productos y destinos turísticos y depende jerárquicamente del Despacho Viceministerial de Turismo; Que, el literal f) del artículo 74-A del ROF del MINCETUR, señala que entre las funciones de la Dirección General de Estrategia Turística, se encuentra la de dirigir y supervisar el desarrollo del producto turístico regional y local en coordinación con los gobiernos regionales y locales, así como evaluar sitios, circuitos, corredores y destinos turísticos, a fi n de identi fi car y proponer medidas para su desarrollo; Que, asimismo, el literal i) del artículo 74-C del ROF del MINCETUR, establece como una de las funciones de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos, la de poner a consideración del Director General, propuestas de lineamientos y mecanismos para el ordenamiento del espacio turístico territorial, permitiendo identi fi car y promover el dinamismo territorial para la actividad turística, resaltando los destinos y productos turísticos que lo integran; Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025, con el objetivo de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país, siendo el modelo de desarrollo turístico propuesto el de “destinos turísticos”; así también, el modelo de gestión que propone el PENTUR con horizonte al 2025 es la de un modelo autónomo por destino; Que, el PENTUR determina cuatro (4) pilares estratégicos: (i) Diversi fi cación y consolidación de mercados, (ii) Diversi fi cación y consolidación de la oferta, (iii) Facilitación turística e (iv) Institucionalidad del sector; siendo que, en este último pilar se hace referencia a la “Generación de capacidades para la institucionalización y consolidación de la actividad turística”; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección General de Estrategia Turística remite la propuesta de “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, instrumento que tiene por fi nalidad contribuir con la regulación de la gobernanza y gestión integral de los destinos turísticos, mediante la creación de espacios de coordinación y participación entre los actores públicos, privados y sociedad civil organizada, el cual resulta de aplicación a nivel nacional a fi n de contribuir con el desarrollo sostenible y competitivo de los destinos turísticos, como lo establece el objetivo general del PENTUR; Que, en atención a lo señalado, resulta pertinente emitir el acto resolutivo propuesto por el Viceministerio de Turismo;De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 29158, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Disposiciones para la Gobernanza y Gestión de los Destinos Turísticos”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2221356-1 CUL TURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000373-2023-MC San Borja, 13 de septiembre del 2023 VISTOS: el Proveído Nº 005421-2023-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000286-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001096-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus funciones exclusivas el convocar y conceder reconocimiento al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, asimismo, el literal d) del artículo 7 de la norma citada y el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, prevén como función exclusiva del Ministerio de Cultura, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión