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22 NORMAS LEGALES Jueves 5 de octubre de 2023 El Peruano / monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución Viceministerial hasta la fecha de publicación de la Resolución Viceministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Viceministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA Viceministro de Economí a 2222126-1 EDUCACIÓN Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 537-2023-MINEDU Lima, 4 de octubre de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ELENA CESPEDES TALLEDO en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2222059-1ENERGÍA Y MINAS Otorgan a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - HIDRANDINA, la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en 134 zonas comprendidas en diversas obras en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2023-MINEM/DM Lima, 21 de setiembre de 2023VISTOS: El Expediente Nº 15405022 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, HIDRANDINA); el Informe Nº 693-2023-MEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 541-2023/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 949-2023-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº 3388708, de fecha 23 de noviembre de 2022, complementado con documento con registro Nº 3409652 de fecha 05 de enero de 2023, HIDRANDINA solicita la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en 134 zonas comprendidas en las obras: “ELECTRIFICACIONES EN LAS PROVINCIAS DE SANTA, PALLASCA, CORONGO, SIHUAS, HUAYLAS, YUNGAY, POMABAMBA, MARISCAL LUZURIAGA, CARLOS FERMÍN FITZCARRALD Y ASUNCIÓN”, ubicadas en los distritos de Cáceres del Perú, Chimbote, Coishco, Moro, Nepeña, Nuevo Chimbote, Samanco y Santa, provincia de Santa; Bolognesi, Cabana, Conchucos, Huacaschuque, Huandoval, Lacabamba, Llapo, Pallasca, Pampas, Santa Rosa y Tauca, provincia de Pallasca; Aco, Corongo, Cusca, La Pampa y Yanac, provincia de Corongo; Alfonso Ugarte, Cashapampa, Huayllabamba, Ragash, San Juan, Sicsibamba y Sihuas, provincia de Sihuas; Caraz, Huallanca, Huata, Huaylas, Mato, Pueblo Libre, Santa Cruz y Yuracmarca, provincia de Huaylas; Cascapara, Mancos, Matacoto, Quillo, Ranrahirca, Shupluy, Yanama y Yungay, provincia de Yungay; Huayllan, Parobamba, Pomabamba y Quinuabamba, provincia de Pomabamba; Eleazar Guzmán Barrón, Fidel Olivas Escudero, Lucma, Musga y Piscobamba, provincia de Mariscal Luzuriaga; y, San Nicolás, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Ancash; Que, el literal c) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE) establece que se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de la distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 kW; Que, el artículo 25 de la referida LCE establece los datos y requisitos que deben presentarse para la obtención de la concesión de fi nitiva, y el artículo 30 de la LCE precisa que la distribución del Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, sólo puede ser desarrollada por un titular con carácter exclusivo, no pudiendo ser reducida la concesión de distribución sin autorización del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), establece que la solicitud de la concesión de fi nitiva será presentada observando lo establecido en el artículo 25 de la LCE; Que, el artículo 60 del RLCE establece que la concesión de distribución puede comprender una o