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23 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / que trasladarán el material y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de trescientos noventa y nueve mil ochocientos dieciséis (399,816) plantas de arándano (Vaccinium corymbosum) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará mediante tres (3) envíos durante el mes de octubre de 2023 y bajo la responsabilidad de la empresa Inversiones San Juan de la Luz S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20601033055. Artículo 2.- Los envíos deberán cumplir las siguientes medidas: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero - SAG de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío al país no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada en el distrito de Tinguiña, provincia de Ica, departamento de Ica, República del Perú. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA con el fi n de darles conformidad. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2221960-1EDUCACIÓN Decreto Supremo que modifica el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO N° 017-2023-MINEDU LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, modi fi cado por la Ley N° 31224, el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones, constituyendo además, un pliego presupuestal; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las subvenciones que se otorguen a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fi scales correspondientes, deben estar consideradas en el anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, debiendo contar con el fi nanciamiento respectivo y el informe técnico sustentatorio de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la Entidad subsidiaria correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, las subvenciones a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023 por los pliegos presupuestarios están contenidas en el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas-Año Fiscal 2023 de la referida Ley, entre las que se encuentran, los montos máximos de subvenciones a ser otorgadas por el Instituto Peruano del Deporte; Que, el artículo 45 de la Ley N° 31638, autoriza en el Año Fiscal 2023, al Instituto Peruano del Deporte (IPD), según los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño establecidos en la normativa interna que regula el otorgamiento de subvenciones a favor de las Federaciones Deportivas Nacionales y la Asociación Nacional Paraolímpica del Perú, para modi fi car el Anexo A de la mencionada ley mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Educación, el cual se publica en los portales institucionales del IPD y del Ministerio de Educación, dentro de los tres (03) días hábiles contados a partir de la publicación del citado decreto supremo en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo precisa que dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud de modi fi cación del Anexo A, se consideran los resultados alcanzados en la evaluación de los indicadores de desempeño aprobados en el 2022 o en el primer semestre del 2023; y que, para el otorgamiento de las subvenciones, las instituciones antes señaladas suscriben Convenios de Asignación por Desempeño con el IPD, según los criterios técnicos que este último establezca respecto de su otorgamiento, en los cuales se establecen los requisitos y condiciones para su otorgamiento, total o parcial, y se incluyen los indicadores de desempeño aprobados previamente por el IPD conforme a la normativa que para tal efecto haya establecido dicha entidad; siendo que dichos indicadores deben contar con la opinión favorable del Ministerio de Educación; Que, mediante los O fi cios N° 000570-2023-P/IPD y N° 000604-2023-P/IPD, y los Informes N° 000077-2023-UPTO/IPD, N° 000081-2023-UPTO/IPD, N° 000099-2023-UPTO/IPD, N° 000311-2023-OAJ/IPD, N° 000332-2023-OAJ/IPD y N° 001077-2023-GDS/IPD y el Memorando N° 001724-2023-DINADAF/IPD, el Instituto Peruano del Deporte solicita y sustenta la necesidad de modi fi car el Anexo A: Subvenciones para Personas Jurídicas para el