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38 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / remitió a las Jefaturas de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales a nivel nacional un archivo excel (en su versión actualizada) que contenía, entre otros, el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fi n de que sea revisado y se preste la conformidad; Que, se efectúa coordinaciones entre la Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Tecnologías de la Información, a fi n de uniformizar, a nivel nacional, el tratamiento que se brinde a los actos inscribibles con plazos preferentes, en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp; Que, en relación a lo expuesto, se considera oportuno y necesario sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo las disposiciones normativas antes citadas, que regulan lo concerniente a los actos inscribibles con plazos preferentes; sin que ello signi fi que la creación o derogación de nuevos actos inscribibles con plazos preferentes, a fi n de contribuir a una ágil aplicación de la normativa vigente, la misma que coadyuva a la reactivación económica del país; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, así como a la evaluación técnica correspondiente, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, al Superintendente Nacional de los Registros Públicos, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Tecnología de la Información; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado mediante Resolución N°035-2022-SUNARP/SN; y, contando con el visado de la Gerencia General, la Dirección Técnica Registral, la O fi cina de Tecnologías de la Información y la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la cali fi cación registral de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp Sistematizar y consolidar en un solo cuerpo normativo disposiciones que regulan lo concerniente a los actos inscribibles con plazos preferentes, recogidas en las normas detalladas en los considerandos de la presente resolución, conforme se muestra en el Anexo 1 de la presente.Artículo 2.- Precisiones a considerar para la califi cación de actos inscribibles con plazo preferente A fi n de coadyuvar la labor registral y dar cumplimiento a la atención de los plazos preferentes, se efectúa las siguientes precisiones: • No se podrá realizar ninguna modi fi cación o adición a los presupuestos delimitados en la normativa que regula la atención de plazos preferentes, salvo autorización expresa realizada por la Dirección Técnica Registral. • En el caso que la presentación del título con plazo preferente sea efectuada a través del procedimiento de Ofi cina Registral Receptora y O fi cina Registral de Destino, el cómputo del plazo preferente se iniciará a partir de la recepción del título por la O fi cina Registral de Destino. La misma regla se aplica cuando la presentación del título se realiza a través de las O fi cinas Receptoras. • El inicio del cómputo de los títulos con plazo de atención preferente presentados los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se contabilizará al primer día hábil siguiente inmediato. • La designación de los integrantes de los órganos de una persona jurídica forma parte del acto inscribible de constitución. • La sistematización y consolidación de la normativa citada en el presente informe, referida a plazos preferentes, no conlleva la derogación de las demás disposiciones contenidas en las mismas. • Se incorpora la funcionalidad en los respectivos sistemas para que el registrador pueda retirar la condición de título preferente. La O fi cina de Tecnologías de la Información se encarga de su implementación. Artículo 3.- Coordinaciones entre la Dirección Técnica Registral y la O fi cina de Tecnologías de la Información La Dirección Técnica Registral efectuará coordinaciones con la O fi cina de Tecnologías de la Información, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional ANEXO 1 CONSOLIDACIÓN DE ACTOS INSCRIBIBLES CON PLAZOS PREFERENTES 24 HORAS REGISTRO DE PREDIOS N° ACTO NORMA DE SUSTENTO ÁMBITO PLAZO OPORTUNIDAD 1Bloqueo (hasta cuatro partidas registrales)Resolución N°320-2010-SUNARP-SN, modi fi cado por la Resolución N°127-2019- SUNARP-SN.NACIONAL 24 horas * Primera cali fi cación. * Reingreso para subsanación.* Reingreso por pago de mayor derecho. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS 2 Reserva de NombreResolución N°006-2006-SUNARP-SN, aprueba la incorporación, entre otro, del acto jurídico de Reserva de Nombre al trámite previsto por la Directiva Nº 004-2005-SUNARP/SN.NACIONAL 24 horas * Primera cali fi cación 3Trámite en línea sobre: Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón SocialResolución N°001-2021-SUNARP-SA, que aprueba la Directiva DI-001-SOR-DTR, Directiva que regula el trámite en línea de la reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social.NACIONAL 24 horas* Primera cali fi cación (computado desde el ingreso del formulario respectivo por el Diario de la o fi cina registral). *Reingreso por subsanación o desistimiento, total o parcial, de la rogatoria. 4 Constitución de sociedades.Resolución N°320-2010-SUNARP-SN, modi fi cado por la Resolución N°127-2019- SUNARP-SN.NACIONAL 24 horas * Primera cali fi cación. * Reingreso para subsanación.* Reingreso por pago de mayor derecho. 5 Constitución de asociación.Resolución N°320-2010-SUNARP-SN, modi fi cado por la Resolución N°127-2019- SUNARP-SN.NACIONAL 24 horas * Primera cali fi cación. * Reingreso para subsanación.* Reingreso por pago de mayor derecho.