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35 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de los compradores de cada vehículo. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de los conductores. - Copia simple de la licencia de conducir con la clase y categoría correspondiente (B-II-c). - Copia simple de los Certi fi cados de Inspección Técnica Vehicular de cada vehículo ofertado, cuando corresponda. (iii) Los siguientes requisitos para tramitar la Boleta de Salida, materializada en los literales a), b), c), d), e), f) y g) del artículo 40 de la Ordenanza Municipal 009-2019-MDV: - Copia de la boleta de pago con los conceptos de: papeleta de infracción, internamiento del vehículo y boleta de salida. - Copia de la Papeleta de Infracción.- Copia del Acta de Internamiento.- Copia del Documento Nacional de Identidad del propietario. - Copia de la Tarjeta de Propiedad.- Copia del SOAT.- Copia de la licencia de conducir. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La imposición de los requisitos declarados barreras burocráticas ilegales vulnera las siguientes normas: (i) El artículo 4 del Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, el cual prohíbe a las entidades de la Administración Pública exigir a los administrados información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad. (ii) Los literales a) y g) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo 1246, que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa, los cuales prohíben a las entidades públicas solicitar, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, la copia del Documento Nacional de Identidad y la documentación que es de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública. (iii) Los numerales 48.1.2 y 48.1.8 del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los cuales prohíben a las entidades públicas solicitar documentación y/o información, incluyendo la constancia de pago, expedida por la misma entidad. (iv) El numeral 2 del artículo 11 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, al exceder lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, debido a que la Municipalidad Distrital de Ventanilla requisitos no regulados en el referido decreto supremo con respecto al procedimiento para obtener el Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2225558-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el Procedimiento 034 denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM/MDL RESOLUCIÓN Nº 0414-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Laredo NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Procedimiento 034 denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM/MDL. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0076-2020/INDECOPI-LAL del 3 de febrero de 2020BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro por derecho de trámite del procedimiento de cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica materializado en el procedimiento 034 denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica” del TUPA de la Municipalidad Distrital de Laredo, aprobado por la Ordenanza Municipal 018-2019-CM/MDL. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:En mérito a lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1310, que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, en aquellos supuestos de cambio de denominación social de una persona jurídica, las entidades correspondientes de la Administración Pública deben mantener vigentes sus registros, certi fi cados, permisos, licencias y autorizaciones; y, realizar los cambios en sus propios registros por el solo mérito de la presentación de la copia simple de la escritura pública de modi fi cación de estatutos y Declaración Jurada. Asimismo, el numeral 6.6 del referido artículo indica que bajo ningún concepto se debe exigir trámite o documento adicional a la comunicación de la reorganización societaria o el cambio de nombre, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública. En ese sentido, la Municipalidad Distrital de Laredo no puede imponer un procedimiento para el cambio de denominación o nombre comercial de persona jurídica y, en consecuencia, el cobro de un derecho de trámite por dicho procedimiento vulnera lo dispuesto por los numerales 6.5 y 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1310, por lo que dicho cobro constituye una barrera burocrática ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2225560-1 Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en Séptima fila del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores RESOLUCIÓN Nº 0429-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 31 de agosto de 2023