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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Mira fl ores NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Séptima fi la del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edi fi catorios y las condiciones generales de edifi cación en el distrito de Mira fl ores. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:Resolución Nº 0042-2019/CEB-INDECOPI del 30 de enero de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: La exigencia de contar con un (1) estacionamiento cada dieciséis (16) metros cuadrados (m2) del área de comedor para restaurantes y a fi nes, materializada en la Séptima fi la del Cuadro 3 del artículo 11 de la Ordenanza 0342-MM, que aprueba los parámetros urbanísticos y edifi catorios y las condiciones generales de edi fi cación en el distrito de Mira fl ores. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El numeral 1.2 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, Ley 27972), determina como función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades provinciales, aprobar el Esquema de Zoni fi cación de Áreas Urbanas, así como los demás Planes Urbanos de Acondicionamiento Territorial, que incluye la dotación de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. Asimismo, los numerales 3.1 y 3.6.4 de la citada Ley señalan como una facultad especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales aprobar el Plan Urbano Distrital con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia. De manera concordante con lo anterior, el artículo 154 de la Ley 27972 establece la primacía de la regulación metropolitana sobre la distrital, al señalar que las competencias de las municipalidades distritales se rigen por las limitaciones que se establezcan a través de las ordenanzas metropolitanas. De ese modo, cualquier regulación distrital que exceda las limitaciones establecidas por una ordenanza metropolitana, deviene en ilegal. Mediante la Ordenanza Nº 920-MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo del distrito de Mira fl ores conformante del área de tratamiento normativo III de Lima Metropolitana, la cual dispone que la zonifi cación comercial debe contar, como mínimo, con un (1) estacionamiento cada 50 m2. Considerando lo anterior, la Sala veri fi có que la medida denunciada impuesta por la Municipalidad Distrital de Mira fl ores involucra una mayor exigencia en cuanto al número de estacionamientos con respecto a la regulación metropolitana comprendida en la Ordenanza Nº 920-MML, por lo que resulta ilegal, al contravenir lo dispuesto en los numerales 1.2, 3.1 y 3.6.4 del artículo 79 de la Ley 27972, concordados con el artículo 154 del mismo cuerpo normativo. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2225562-1 975 479 164 • Directo: (01) 433 4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 oUgarte N° 873 - Li ma 1)315-0400PLAN IMPRESO + DIGITAL¿DESEAS MANTENER A TU EMPRESA INFORMADA?