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30 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala que la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria; Que, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-410915-2023, de fecha 11 de agosto de 2023, la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., con RUC N° 20607101681, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Mz. A, lote 1, sub lote B, Grupo 2, Sector 3, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 0181-2023-MTC/17.03.01/ RARH, de fecha 22 de agosto de 2023, se señala que de la revisión del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, presentados por la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., no cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante O fi cio N° 30194-2023-MTC/17.03, de fecha 01 de setiembre de 2023, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-228945-2023 de fecha 06 de setiembre de 2023, La Empresa, señala que subsana las observaciones formuladas mediante O fi cio N° 30194-2023-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 30879-2023-MTC/17.03 de fecha 07 de setiembre de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Informe N° 0221-2023-MTC/17.03.01/ RARH, de fecha 11 de setiembre de 2023, se señala que de la revisión del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva, presentados por la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., cumple con la normativa correspondiente para su aprobación; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-474696-2023 de fecha 14 de setiembre de 2023, La Empresa indica que adjunta documentos adicionales relacionadas con su solicitud de autorización; Que, mediante O fi cio N° 32233-2023-MTC/17.03 de fecha 20 de setiembre de 2023, se procedió a comunicar a la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., la programación de la inspección In Situ, para el día 25 de setiembre de 2023; Que, mediante Hoja de Ruta N° 488332-2023, de fecha 20 de setiembre de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000847-2023- SUTRAN–GPS, mediante el cual señala que la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., no registra multas impagas que a la fecha se encuentren en etapa coactiva y no Registra sanción fi rme de Cancelación de la Autorización e Inhabilitación De fi nitiva para Obtener Nueva Autorización; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-494938-2023 de fecha 25 de setiembre de 2023, La Empresa, indica que adjunta documentos adicionales a su solicitud de autorización; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 051-2023- MTC/17.03.01, de fecha 25 de setiembre de 2023, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Mz. A, lote 1, sub lote B, Grupo 2, Sector 3, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; Que, se veri fi có que en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT, a la fecha de emisión del presente documento, La Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que La Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, asimismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo al Informe N° 0958-2023- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por La Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, por el plazo de cinco (05) años a la empresa CORPORACIÓN SOLPE S.A.C., en el local ubicado en la Mz. A, lote 1, sub lote B, Grupo 2, Sector 3, distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima. Artículo 2 .- La empresa autorizada deberá sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, concordante con el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y normas complementarias. Artículo 3 .- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: