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22 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / VISTOS: La Carta s/n de fecha 14 de octubre de 2023; la Nota N° D000501-2023-CONADIS-GG y el Proveído N° D002334-2023-CONADIS-GG, ambos emitidos por la Gerencia General; el Memorando N° D000309-2023-CONADIS-PRE de la Presidencia del CONADIS; el Informe N° D000230-2023-CONADIS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; la Nota N° D000335-2023-CONADIS-OAJ y el Informe N° D000460-2023-CONADIS-OAJ, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia N° D000082-2023-CONADIS-PRE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de julio de 2023, se designó a la señora Jocelyne Jenny Huaranga Quispe en el cargo de confi anza de Directora II de la O fi cina de Administración (CAP N° 045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, la referida profesional ha presentado renuncia al cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Administración del CONADIS, siendo necesario aceptar la misma y designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Que, en el numeral 3.1 del Informe N° D000230-2022- CONADIS-URH-CBA, la Unidad de Recursos Humanos sostiene que “la propuesta de la designación del señor Juan Terry Lizarraga Picciotti en el cargo de Director II de la Dirección de la O fi cina de Administración, resultaría viable en la medida que cumple con los requisitos previstos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional y el Manual de Clasi fi cador de Cargos del CONADIS, aprobado con Resolución Ministerial N°310-2022-MIMP y Resolución de Presidencia N°D000090-2022-CONADIS-PRE, respectivamente”; asimismo, en el numeral 3.2 del citado informe, la citada unidad orgánica sostiene que la persona propuesta no tiene impedimentos para laborar en el sector público y cumple con los requisitos para dicho puesto; por tanto, resulta viable su designación en el citado cargo de con fi anza; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014- MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por la Resolución de Presidencia N° D000052-2022-CONADIS-PRE; y, la Resolución Ministerial N° 340-2023-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR la renuncia formulada por la señora JOCELYNE JENNY HUARANGA QUISPE, al cargo de con fi anza de Directora II de la O fi cina de Administración (CAP N° 0045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), siendo su último día de funciones el 17 de octubre de 2023, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR, a partir del 18 de octubre de 2023, al señor JUAN TERRY LIZÁRRAGA PICCIOTTI en el cargo de con fi anza de Director II de la O fi cina de Administración (CAP N° 0045) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob. pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.ELBA MARCELA ESPINOZA RIOS Presidenta (e)Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2226002-1 SALUD Autorizan al Ministerio de Salud a suscribir el Acuerdo de Estado a Estado, en el marco del proyecto “Mejoramiento de atención de servicios de salud hospitalarios en Regional Docente de Trujillo - Trujillo, distrito de Trujillo de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad” DECRETO SUPREMO Nº 027-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Su fi nalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161 y modi fi catorias, prescribe que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la precitada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, con fecha 8 de agosto de 2023, el Gobierno Regional de La Libertad y el Programa Nacional de Inversiones en Salud suscribieron el Convenio Nº 15-2023-PRONIS - Convenio de Cooperación Interinstitucional, que tiene por objeto establecer los términos y condiciones para desplegar las acciones necesarias que permita utilizar el mecanismo de contratación de Estado a Estado, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1564 que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de cumplir con la fi nalidad del proyecto “Mejoramiento de atención de servicios de salud hospitalarios en Regional Docente de Trujillo – Trujillo distrito de Trujillo de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad” con CUI N° 2573274; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1564, Decreto Legislativo que modi fi ca la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1444, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se establece que en las contrataciones de Estado a Estado, la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras, la