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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 030-2023-SUNEDU/CD Mediante O fi cio N° 0642-2023-SUNEDU-02, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria solicita se publique una Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Directivo N° 030-2023-SUNEDU/CD, publicada en la edición del día 14 de octubre de 2023. En el décimo noveno párrafo de los CONSIDERANDOS DICE:(…)Que, si bien el 3 de enero de 2023 entra en vigencia la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley N° 31520), la cual modi fi có los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria, tal modi fi cación no supuso dejar sin efecto la competencia de la Sunedu para supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario; (…)DEBE DECIR:(…)Que, la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas (en adelante, Ley N° 31520), la cual modi fi có los artículos 1, 12, 15, 17 y 20 de la Ley Universitaria, no supuso dejar sin efecto la competencia de la Sunedu para supervisar la calidad del servicio educativo superior universitario; (…) 2226030-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban sistematización y consolidación de disposiciones referidas a plazos preferentes para la calificación registral de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 166-2023-SUNARP/SN Lima, 16 de octubre de 2023VISTOS; el Informe Técnico N° 00098-2023-SUNARP/ DTR del 12 de octubre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Informe N° 00951-2023-SUNARP/OAJ del 12 de octubre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 01440-2023-SUNARP/OTI del 12 de octubre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, conforme lo prescribe el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, las inscripciones se practican, si no existiesen defectos u otras circunstancias debidamente acreditadas, dentro de los siete días siguientes a la fecha del asiento de presentación o dentro de los cinco días siguientes al reingreso del título y siempre dentro del plazo de vigencia de dicho asiento; Que, se ha evidenciado que existen actos inscribibles que por su naturaleza y/o características requieren ser cali fi cados de manera prioritaria, es decir, en un plazo menor al plazo general establecido por TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, en ese contexto, con el correr del tiempo se ha emitido una serie de disposiciones de ámbito registral, q ue regulan el plazo de cali fi cación de actos inscribibles en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp, a fi n que se apliquen a determinados actos jurídicos que por su naturaleza, efectos o urgencia requieren que su inscripción se realice en un menor plazo que el citado, lo que genera como efecto, principalmente, la promoción y desarrollo de las inversiones o su impacto directo o indirecto en el crecimiento económico del país; sin que ello signi fi que dejar de garantizar el debido cumplimiento de los Principios Registrales, lo normado en el Reglamento General de los Registros Públicos y los reglamentos especiales aprobados por la Sunarp; Que, se identi fi có que mediante resoluciones 006-2006-SUNARP-SN, 142-2006-SUNARP-SN, 327-2009-SUNARP-SN, 320-2010-SUNARP-SN, 343-2013-SUNARP-SN, 069-2014-SUNARP-SN, 001-2021-SUNARP-SA y Decreto Supremo N° 312-2019-EF, se emitieron disposiciones referidas a actos inscribibles con plazos preferentes en los diversos Registros Jurídicos de la Sunarp; Que, mediante O fi cio Circular N° 00081-2023-SUNARP/ DTR, la Dirección Técnica Registral remitió a las Jefaturas de las Unidades Registrales de las Zonas Registrales a nivel nacional un archivo excel, que contenía el listado de actos inscribibles con plazos preferentes con su respectivo sustento normativo, a fi n de que sea socializado conjuntamente con su área registral y así emitan sus comentarios respectivos; Que, en respuesta a dicho o fi cio circular, las Jefaturas de las Unidades Registrales de las respectivas Zonas Registrales a nivel nacional brindaron información y alcances en relación a los actos inscribibles con plazos preferentes identi fi cados. De dichas respuestas se advirtieron determinados inconvenientes, principalmente, referidos a la di fi cultad en el seguimiento del cumplimiento de los plazos de atención preferente, a la identi fi cación de los criterios establecidos en la normativa respectiva y a la información contenida en la base de datos de cada Unidad Registral respecto a la denominación de los actos inscribibles con plazos preferentes; Que, a fi n brindar atención a los inconvenientes y casuísticas contenidas en las respuestas brindadas por las Jefaturas de las Unidades Registrales, se ha trabajado en un conjunto de precisiones, las cuales se detallan en la presente resolución, a fi n de coadyuvar la labor registral y el cumplimiento de los plazos preferentes; Que, posteriormente, mediante O fi cio Circular N° 00095-2023-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral