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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (18/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de octubre de 2023 El Peruano / ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2024 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2025 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2026 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2027 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 15 de marzo de 2028 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5 .- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por el administrado ubicado en la Av. Gerardo Unger N° 637, Urb. Ingeniería, Int. N° 101, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director (e)Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2224200-1 Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AVIACIÓN S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 615-2023-MTC/17.03 Lima, 28 de setiembre de 2023VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° T-362941-2023 así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AVIACIÓN S.A.C., a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular 1, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante, el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237- Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Ténica Vehicular Fijo – CITV Fijo, que señala los requisitos para la obtención de la Autorización de funcionamiento como CITV, concordante con el artículo 37 del Reglamento; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° T-362941-2023 de fecha 17 de julio de 2023, la señora Ángela Mariela Maquera Ramos, identi fi cada con DNI N° 73133934, Gerente General de la Empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AVIACIÓN S.A.C., con RUC N° 20608898809 y domicilio legal en: Lote 2, del predio ubicado en el sector Irrigación Zamacola, Valle Chili, Santa Rosa, del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita “AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR, PARA OPERAR UNA (01) LÍNEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR DE TIPO MIXTA” 2; Que, el artículo 30 del Reglamento, respecto de las Condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV, señala: la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el Reglamento, los mismos que están referidos: a. Condiciones generales, b. Recursos humanos, c. Sistema informático y de comunicaciones, d. Equipamiento y e. Infraestructura inmobiliaria. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, el procedimiento administrativo “DCV-022: Autorización como Centro de Inspección Ténica Vehicular Fijo – CITV Fijo, señalado en el TUPA del MTC y el artículo 37 del Reglamento establecen los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, con Informe N° 155-2023-MTC/17.03.01/KDLD de fecha 26 de julio de 2023, se concluyó que la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AVIACIÓN S.A.C., no cumplió con lo indicado en la normativa vigente del procedimiento administrativo y en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, con O fi cio N° 27461-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de agosto de 2023, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante O fi cio N° 27473-2023-MTC/17.03 de fecha 04 de agosto de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones fi rmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-425379-2023, de fecha 18 de agosto de 2023, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, remite a esta Dirección el O fi cio N° D000756-